Os comento un caso de un familiar cercano que me ha dejado con la duda. Os pongo en contexto
Pareja de 25 años que esta pensando independizarse junta, los padres de EL tienen un piso en propiedad al cual podrían ir ambos integrantes de la pareja pero temen que si en un futuro tienen un hijo y desgraciadamente se divorcian, la vivienda familiar quede bajo el uso de la novia del hijo durante la custodia del chavalin.
Mi opinión, es que no puede ser ya que el piso no es de la PROPIEDAD del hijo, si no de sus padres, y por tanto no es SU vivienda familiar, simplemente estan ahí.
Los padres me han comentado que estan pensando en hacerles a la pareja un contrato de arrendamiento TEMPORAL, fijando un plazo de arrendamiento y un alquiler y todo claro, para que si desgraciadamente llegase esa situación, una vez finalizado el plazo la novia no se pudiese quedar con el uso de la vivienda. Creo que esta opción es muy buena la verdad.
De todos modos, bajo mi punto de vista, el uso de la vivienda nunca podría ser otorgada a ELLA ya que no es propiedad de el hijo si no de los padres.
Pues llevas tú la razón, no se le puede otorgar a ella si tuvieran hijos y se le diera custodia. Algún caso ha habido (a veces los jueces hacen cosas raras) pero por supuesto eso no comprometía a los propietarios que son los abuelos y se pudo tirar a la nuera sin problemas.
En resumen: que le hagan contrato si quieren que se les pague, si no no; si es por el tema de una posible separación que ni se preocupen que la atribución de la vivienda en convenio de paternofiliales solo compromete a los padres, no a los abuelos ni a ningún otro.
La verdad es que este es un tema bastante recurrente, dado los precios tan disparatados de la vivienda actualmente. Los padres desean ayudar a sus hijos y les ceden el uso de una vivienda.
Mi consejo, siempre ha sido el mismo. ¿quieres ayudar a tu hijo? pues ayudale, pero sin posibles implicaciones a futuro. Alquila la vivienda de tu propiedad, y le das el dinero a tu hijo para que pague el alquiler en otra vivienda con la que no tengas ninguna implicación.
Si es por eso es mejor cedérsela sin contrato que alquilársela. Si hay un simple precario los abuelos pueden recuperarla cuando quieran. Si está alquilada el juez puede otorgar el derecho de uso de la vivienda alquilada y se deberá subrogar el contrato; este se puede cancelar por el propietario unos años, pero solo unos años. El precario no tiene limitación alguna, más allá de la voluntad de los propietarios.