Hola, ¿alguien me puede orientar en esto? Tengo que modificar unas medidas, en concreto, extinguir una pensión de alimentos y reclamar otra por haber cambiado el hijo de residencia, es decir, ahora vive con mi cliente. ¿Cómo aplico la regla del art. 251 LEC? ¿se suman las dos cantidades, de las dos pensiones?. Tengo la demanda lista, a falta de concretar este extremo. Gracias.