Me surge la siguiente pregunta, ¿ en una demanda de resolución de contrato de ejecucion de obra, como se calculan los daños y perjuicios? hay alguna regla que se aplique??? o pongo la cantidad que estime conveniente? Es que atendiendo a la cantidad que establezca el juicio se desarrollará por el proced ordinario o verbal.
Muchas gracias por tu respuesta satanete.
El problema es que en el petitum yo pedire la resolución y la indemnización por daños y perjuicios y dependiendo de que indemnizacion pida ira por juicio ordinario o verbal. Creo no? no se cómo calcular esa indemnizacación, ¿ podría ser, por ejemplo, (como el contratista se ha retrasado en la entrega de la obra), una indemnización atendiendo al numero de meses que mis clientes podian haber tenido alquilada la casa desde que se supone debio entregar la vivienda??
Muchas gracias... cualquier ayudita es bien recibida!!!