Tengo que contestar una demanda cuyo objeto es 1.- que se declare que la finca del demandante no tiene la obligación de soportar la perturbación ilegítima que comporta la inmisión de aguas povinientes de la finca del demandado, y 2.- que se condene al demandado a poner los medios necesarios para que dichas inmisiones cesen.
El compañero redactor de la demanda, afirma que el procedimiento adecuado por razón de la materia es el ordinario alegando el art. 249.2 de la LEC (que entiendo que no procede) y, a demás, señala como cuantía del pleito el valor catastral de la finca del demandante, amparandose en el art. 251.3.1 LEC.
REspecto de la cuantía: Pienso que debo impugnar la cuantia ya que en este caso, entiendo que es aplicable el art. 251.3.11, (cuando el objeto de la demanda es obligación de hacer, la cuantia es el coste de los trabajos necesarios y no el valor de la finca), pero mi duda es ¿sería aplicable el art. 251.3.1 LEC y por tanto la cuantía se debe determinar por el valor de la finca?. GRacias.