La existencia o no de una servidumbre es precisamente el objeto del pleito; en este estadio previo al litigio, solo una parte (la demandante) sostiene su inexistencia. La ley establece reglas para demandas elativas a servidumbres, lo cual justifica el cálculo de cuantía incluso si se niega su existencia. Para determinar esta cuantía, se puede solicitar el IBI de los predios supuestamente dominante y sirviente y calcular la vigésima parte de su suma. Esto proporciona un marco para evaluar las propiedades en disputa y sus implicaciones legales.
Que exista o no servidumbre es precisamente el objeto del pleito y, en este estadio previo al litigio, es algo que solo afirma una de las partes, que es la demandante, es decir, tú mismo. La ley señala esa regla para la demanda "relativa" a una servidumbre, cuya existencia niegas (suponemos que la parte adversa la sostiene) y por tanto no se pretende anticipar si habrá o no servidumbre, sino solo que si la demanda trata de ese instituto esa es la regla para el cálculo de la cuantía. Pide el IBI del predio supuestamente dominante y del predio supuestamente sirviente y establece la vigésima parte de su suma. En resumen, las propiedades de las partes.
He de determinar la cuantía de un procedimiento en el cual voy a interponer una demanda solicitando una acción negatoria de servidumbre de un desagüe. Para determinar la cuantía, es aplicable el artículo 251.5 de la LEC, 5.ª: "El valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo sobre bienes muebles e inmuebles."
Dado que en este caso no hay servidumbre y lo que se pretende es la declaración de que no existe la misma y que retiren el desagüe, si no hay servidumbre, ni es posible establecer el valor de la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente (ya que no hay predios dominantes ni sirvientes, pues no hay declarada servidumbre, y además el desagüe media por la zona común de un garaje, el cual es difícil valorar el precio ya que no es posible su venta por ser una zona común), ¿qué cuantía determinaríais?