Entiendo, igual que sofía, que no se imputaría por robo, sino por hurto, ya que del relato que hace no hay fuerza en las cosas, ni violencia en las personas.
Entiendo, igual que sofía, que no se imputaría por robo, sino por hurto, ya que del relato que hace no hay fuerza en las cosas, ni violencia en las personas.
En el caso que tu expones, nos encontramos ante un delito de robo, toda persona que cometa un delito puede ser detenida y entrar en los calabozos de la policía. Si la cantidad sustraida fuera menor a 300 euros nos encontrariamos ante una falta de hurto, entonces no se detiene a no ser que la persona no tuviese domicilio conocido y no diese fianza bastante de que se va a presentar, cuando sea citado, ante la autoridad judicial. De todas maneras y a partir de octubre de este año, debido a la LO 15/2003, el delito de hurto pasa de 300 a 400 Euros
Tengo una duda si a una persona, pongamos un ejemplo, roba una cartera de una persona del interior de un vehículo, el cual se encontraba con la ventanilla bajada, la cartera contiene 400 euros, y lo pillan. Podría dicha persona entrar en los calabozos policiales hasta su puesta a disposición judicial, o por el contrario lo dejarían marcharse a su casa, y que se presentare el mismo a la autoridad judicial, siendo imputado un delito por parte de la policía y puesta en libertad. HABLAMOS DE UNA PERSONA SIN ANTECEDENTES y con DOMICILIO CONOCIDO. La pena de delito de hurto es menor de tres años, PODRIA imputársele o es OBLICACIÓN policial de imputar y no detener e ingresar a dicha persona en los calabozos. Gracias y haber si alguien sabe algo.