Bueno, parece que el debate mejora:
En la denuncia de un ilícito diferenciaremos simulación de delito o denuncia falsa por lo siguiente:
- La persona denunciada (en la simulación se desconoce al autor y en la denuncia falsa se indica quién es).
- La persecución en una simulación puede ser de oficio por parte de la Policía, el Juez que tenga conocimiento o algún interviniente. En la denuncia falsa sólo podrá actuar el Juez que instruyó el ilícito denunciado falsamente o la persona injustamente acusada.
- En la simulación de delito aparte de iniciar el procedimiento como víctima de un ilícito que no ha sucedido, también se puede denunciar ser responsable de otro, no siendo verdad.
Algún periodista debería saber algo sobre esto, ya que en alguna ocasión mezclan conceptos e inducen al error.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
Pueden leer el artículo sobre estos supuestos en http://www.indiciodigital.es/caso-a-caso/
Pero la especificidad de la simulación es cuando uno denuncia ser víctima de un delito.
La denuncia falsa es cuando yo denuncio a mi vecino por trafica con droga y luego resulta ser mentira.
En definitiva. Tan pronto como se pueda demostrar la simulación de delito ...zas! Detención al canto. En este caso, la burla es tan obvia, que se detiene inmediatamente por simulación de delito. La denuncia falsa es otra cosa.
Ejemplo. Una persona denuncia la sustracción de su móvil par que el seguro de vodafone le de uno nuevo . La policía se da cuenta porque por ejemplo puede demostrar que está persona no estaba donde dice que estaba o porque lo llaman al teléfono y el muy gili contesta.
Esta persona habría cometido un delito de simulación de delito y es inmediatamente detenido.
No kapitan . En este caso no estaríamos hablando de denuncia falsa, sino de simulación de delito, que está castigada en el artítulo 457 del código penal, que castiga al que ante algunos de los funcionarios señalados en el artículo anterior simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con multa de 6 a 12 meses.
El debate viene por el punto dos del 456:
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Lo primero de todo es que es incierto que la policía no pueda proceder de oficio por una denuncia falsa. Se confunde denuncia falsa con calumnia en este foro. Además, es incierto que la denuncia falsa pueda ser falta. Es delito siempre y en todo caso.
Repasemos el código penal.
- sobre la denuncia falsa, art 456 del ccódigo penal, que dispone que dispone que los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituyeran infracción penal, si lo hace ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, será castigado:
Con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
Con multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito menos grave.
Sinceramente parece que se olvida el tema del hilo y ese no es otro que otra más de las denuncias falsas que pululan constantemente de las ex hacia quien fué su pareja , marido, que en casi todas estas tramas muy bien urdidas hay hijos de por medio, que eso es lo peor, así que si no es porque el ex ya está en prisión y en mi primer escrito dejé caer que solo faltaba que lo estuviese por otra denuncia puesta anteriormente, ya que en un porcentaje altísimo la que lo hace una vez repite, lo demás por lo que hay opiniones diversas en el hilo, es cuestión de formas, yo ahí no voy a entrar ya que logicamente no entiendo, peor por favor, que eso no nos desvíe del tema, que como siempre que ponen esas denuncias es peliagudo, suerte en este caso que estaba en un sitio que no hay duda , vergonzoso vaya, a ella al saber donde se encontraba el ex, no se le caería la cara de verguenza, bueno que ilusa yo, si la tuviera no ponía denuncia falsa.
Así que con la ley en la mano, poner denuncias falsas es delito, el trámite, la detención etc, etc, que sea como tenga que ser para que no haya atropello, pero lo que no es justo es que tenga más derechos el delincuente que el inocente, véanse casos muy sonados y que ya andan por ahí campando a sus anchas.
vor
De momento la única persona que parece que ha quedado claro que ha incumplido el ordenamiento jurídico (el Código Penal en este caso) es la señora que denunció a su ex pareja por malos tratos cuando éste estaba en prisión sin posibilidad de realizar los hechos por los que le denunciaba.
Todo lo demás son conjeturas que tampoco me preocupan.
Pues mira yo a lo largo de esta vida he sentido y siento muchas indignaciones,a mi no me preocupa lo más mínimo si a esta persona o a cualquiera que ha cometido un delito de manera tan clara y obvia ,lo meten en la cárcel de por vida ,pero existe y hay un ordenamiento jurídico y parece ser que hay que cumplirlo ,tanto la policia ,los jueces y las personas de a pie.
Me metí en el debate porque una persona planteo una cuestión ,otra con mucha indignación contesto ,y yo solo respondí que estas cosas pasan porque existe y hay un estado de derecho en este país ,con unas leyes.
En ningún momento he expresado mi opinión sobre lo que yo pienso en particular de las denuncias falsas ,de la famosa ley de violencia de genero , de la actuación de la policía o de como se administra la justicia en este país.
Yo siento la misma indignación que Paleg cuando en lugar de preocuparnos por el daño que le hacen ciertas personas y conductas, no solo a la administración de justicia sino a todas las víctimas como en este caso de falsas denuncias, ver que a algunos les preocupa más un posible exceso de la policía en la persecución del delito que el propio delito en sí. En este caso no aprecié mala intención de quien planteó si se podía apreciar en esa noticia una posible detención ilegal puesto que realidad para saberlo habría que conocer muchos más detalles que con la noticia no se nos facilitaban, lo interpreté como una curiosidad por su rareza.
Terabithia, eso que dices de que la policía no puede detener así como así, es de perogrullo, ni la policía ni nadie, pero decir que se necesita una orden judicial como decías más arriba, una barbaridad. La orden judicial sólo es necesaria en algunas ocasiones, muy pocas, como comenta Paleg, la inmensa mayoría de las detenciones que practica la policía las hacen de oficio, sin orden alguna y de éstas, la mayoría son detenciones in fraganti.
La retención policial no es una figura jurídica en España, no existe. O se está en libertad o se está detenido. Hay sentencias del TC (una del 86 creo recordar) que no establece como detención el tiempo en el que la policía dedica, por ejemplo, a un control de alcoholemia o una identificación, incluso la LO 1/92 prevé el traslado de ciudadanos a dependencias policiales a efectos de identificación por determinados motivos.
Lo diré de esta manera para que se entienda ,la policía no puede detener a nadie así como así ,a no ser que se den unas circunstancias que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento criminal o mediante una orden judicial.
Ya que parece que el problema es que no sé explicarme correctamente.
Vamos por partes porque el que no entiendes parece ser que eres tú .
,La policía salvo excepciones ,solo puede detener a alguien cuando un delito se está cometiendo o se ha cometido en ese momento o cuando tengan indicios de que se ha cometido un delito si este reviste de una pena superior a X años ..
O sea vuelvo a afirmar la policía no puede detener así como así, a nadie,necesita de una orden judicial.
El que lo haga en el 99% de los casos,pues si y el delito muchas veces por el que se acaba detenido es " falta de desobediencia al agente de la autoridad",ya que en este saco caben todas las detenciones.
Pero es que para mas inri ,para mi la denuncia falsa no puede perseguirse de oficio ,por la policía.
Si alguien cree que me equivoco a mi me parece estupendo ,pero las cosas se pueden decir sin prepotencia.
Los neofitos en este tema concreto preguntamos, no afirmamos Y tu terabithia, afirmas, pero solo despues de leer el enlace que ha dejado el forero indicio digital.
Por lo tanto estoy deacuerdo con Paleg.
Pero es que, aun si, no estamos hablando de "retencion" estamos hablando de "detencion",que no es lo mismo.
A la subsodicha la detienen, pero pasado el plazo que marca la ley o incluso antes, la ponen en libertad, por lo tanto no la "retienen".
"No podra procederse contra el acusador o denunciante sin haber una sentencia firme.........
"Procederse" es un termino tan ambiguo, que se puede interpretar de muchas maneras.
Si el articulo de la ley especificara: "No se podra detener,retener, o proceder de NINGUNA manera hasta que no haya una sentencia firme bla,bla,bla...pues seguro que lo tendriamos tdos mas claro, incluso la policia.
No se si sera comparable,(los profesionales nos podran orientar)"No se podra acceder a un domicilio privado salvo que haya una orden judicial, o que la Policia CONSIDERE que hay indicios de delito flagrante".
Creo que la ambiguedad de algunas leyes no benefician a nadie. Y todos, ciudadanos, Jueces y autoridades policiales lo tendriamos mas claro, si algunos articulos de la ley fuesen taxativos y no diesen lugar a multiples interpretaciones.
Paleg, me ha encantado tu post, lleno de ironia .Muy bueno.
Paleg ,pues con todos mis respetos igualmente hacia usted y con muchos más porque yo solo estoy empezando a estudiar la carrera de derecho ,aunque llevo algunos años en justicia ,creo que el debate principal si era, si la detención por un delito de denuncia falsa los policías de oficio podían actuar y detener.
Y te explicado porque yo des de mi mucha ignorancia pienso que la policía en este caso no puede detener,ya que estos delitos solo son perseguibles por orden judicial o a instancia del denunciado,nunca de oficio por la policía.
Cosa que puede estar equivocada y que no sea así.
Pero que a mi personalmente su contestación me ha parecido de una prepotencia suma y me parece que por mucha carrera que usted tenga ,el resto de los mortales no somos menos,y que teniendo usted más sapiencia debería saber corregir los errores de los demás con más delicadeza.
Buenas noches Paleg.
Comentarte que estoy de acuerdo contigo en todo lo expuesto excepto en el primer punto ya que considero que según el redactado del Código Penal en el caso de la denuncia falsa, la Policía no debería detener a ninguna persona (pudiendo incurrir en una detención ilegal). Te expongo lo dicho:
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Para los que no entendemos de leyes el hilo en que intervenís los que sabeis de las mismas es muy enriquecedor, aunque muchas explicaciones quizá por técnicas se nos escapen, ahora bien, yo saco en conclusión,(si no entendí mal), si es detenita la persona que puso le denuncia falsa, puede llegar hasta considerarse delito y ser sancionados y/o incluso apartados del Cuerpo los Policías que hicieron la detención, viendo esto me pregunto, o pregunto siguiendo con el tema detención, vamos al mismo ejemplo, que él denunciado no estuviera en prisión, como síi puede ser detenido, incluso dormir en el calabozo(como les pasa a muchos),sin tener testigos ni pruebas la denunciante que es verdad lo que denuncia, como ahí la Policía detiene y no comete irregularidad, no estamos hablando de lo mismo?, en fin, leyendo esto saco la misma conclusión de siempre, la Ley no es igual para tod@s, esparando estoy a ver que penas les caen a los PRESUNTOS, importantes ricos y famosos y hasta algunos unidos a la Realeza,que están imputados en este País, si a algun@ l@ veo entre rejas me concienciaré que sí somos tod@s iguales, hasta ese momento y viendo lo que veo...........................¿?¿?.
Asi que entiendo yo que la policia de oficio ,por delito de denuncia falsa ,no puede nunca ni debe detener a nadie,ya que ellos no tienen potestad para decidir si la denuncia es falsa o no .