Detenida una mujer por malos tratos a su compañero sentimental en plena calle
17 de ENERO de 2007: OURENSE DIXITAL
Una mujer dominicana de 23 años y vecina de Ourense fue detenida este miércoles por la Policía Local de esta ciudad, después de que fueran necesarios cuatro agentes para reducirla y evitar que siguiera pegando a su compañero sentimental en plena calle. La mujer, presa de una crisis nerviosa, hubo de ser trasladada al Complejo Hospitalario de Ourense donde fue calmada, mientas su compañero fue atendido en el mismo centro hospitalario de hematomas en pecho, cara y cuello.
Se trata de un insólito caso de malos tratos infringidos por una mujer a un hombre y no al revés, como suele ocurrir. Tanto es así, que los agentes fueron alertados por un vecino de la
calle Pura y Dora Vázquez, donde se estaban produciendo los hechos, de que un hombre estaba pegando a una mujer. Cuando los agentes se personaron en el lugar de los hechos, comprobaron que sucedía exactamente al revés, que era la mujer la que le estaba propinando al hombre numerosos golpes bajo un estado de gran excitación. Tal que fueron necesarios cuatro agentes para reducir a la mujer (para entonces ya había llegado al lugar de los hechos otra patrulla de la Policía Nacional alertada, también, por otro vecino), después de que esta la tomara con los policiales por intentar separalos.
Trasladada al Complejo Hospitalario de Ourense, fue tratada de una crisis nerviosa, tranquilizada y detenida, ingresando en los calabozos de Comisaría de Policía pendiente de ser puesta a disposición judicial.
Se ha hecho usted partícipe del error de los periodistas profanos en leyes, mire usted, las agresiones de mujer a hombre no suponen delito de malos tratos en el ámbito familiar, y si lo que pretendía era hacernos saber que también existen hombres maltratados, ya lo sabíamos.
Entonces tú JL burgos, por qué fue detenida por la polícía? supongo que presentaría lesiones leves, pero junto a esas agresiones irían amenazaz graves como de muerte( tipico), lo que desde mi ingnorancia constituiría un delito de malos tratos ambito familiar. que opinas?
Buenas/os. Os escribo unas palabrejas sacadas del codigo penal y por las que entiendo que si que és violencia doméstica, que no de gènero:
Art.153: El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en éste Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en estos casos el ofendido fuera alguna de las peronas del art. 173.2. y tal y tal....
Art. 173.2: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quién sea o haya sido conyugue o sobre persona que esté o haya estado ligado a él por una anàloga relación de afectividad aún si convivencia..y tal y tal....
Visto lo visto, yo entendo que si que és violencia doméstica de la mujer hacia el hombre.
Salvo mil quinientas mejores opiniones....Un saludete a todos.
Hispalense y Xava, les sugiero que compren un Código Penal actualizado conforme a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la violencia de Género, remitiéndoles a la modificación del artículo 153 del Código Penal.
De este modo, supongo que no volverán a errar en sus participaciones, al menos en cuanto a la presente consulta.
Con carácter previo, coincido con JLBurgos en que no se puede fiar uno de las noticias.
Ejemplo:
"La Policía Local de ... detuvo el pasado martes por la tarde a una mujer por realizar un robo con fuerza en la calle ... de .... Según fuentes policiales, la autora del robo se valía de papel de aluminio y cinta de embalaje para envolver los objetos que pretendía sustraer y pasar sin ser notada por los detectores de los establecimientos. Dos agentes de la Policía Local realizaban un servicio a pie por las calles peatonales del centro de la localidad cuando fueron advertidos por una empleada del comercio de la calle ... de que tres personas habían sustraído momentos antes diversos objetos de su establecimiento.
Con la descripción facilitada por los empleados, los agentes de la Policía detectaron a una de estas personas acompañada por una empleada que había conseguido darle alcance. En este sentido, la Policía destacó «la estrecha colaboración prestada en todo momento» por el personal de la tienda que facilitó en gran medida la detención.
Los agentes procedieron a cachear a .... Como consecuencia del cacheo, los funcionarios de Policía le encontraron en el interior del bolso una serie de productos procedentes de la tienda valorados en 271 euros.
Fue entonces cuando comprobaron que su modo de actuar era envolviendo el bolso con papel de aluminio y cinta de embalaje para evitar ser detectada por los sistemas de alarma. La detenida fue puesta a disposición judicial por un delito de robo con fuerza."
Creo que ya he perdido demasiado con ustedes en este asunto, no obstante, les pego el artículo y el enlace donde pueden ver el artículo conforme a la reforma que he comentado previamente.
Espero sepan leer.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
J.L, no sé lo que ha perdido con nosotros, pero le pido disculpas en la parte que me toca.
Sólo decir que el apartado 2 de ese artículo dice lo que dice, y que yo sepa, también se denomina maltrato (en el ámbito familiar, por remisión al 173.2, no de género), aunque agradeceré enormemente que me saque de mi ignorancia.
JL Burgos. creo que usted tambien hace un graso error en la interpretacion de la normativa. Bien lectura tendriamos en art y sentencias de tribunales superiores sobre la igualdad de la ley independiente a las aplicaciones especiales como podria ser la violencia de genero. Permitame decirle que uno de los requisitos para considerar tal violencia es la cumunit vivendi (me parece que ese es el concepto) que traducido lo entenderia como convivencia o relacion mas o menos duradera. El leguislador para cuidarse la espalda ha indicado bien la diferencia de un acto tipificado en la violencia de genero a una agresion venga del genero que venga. Es pues evidente que esta mujer puede ser arrestada y puesta a disposicion judicial por los contenido de agresion con daño asi como tumulto..... a mejor criterio