Pongo esto por aqui ya que se trata de una ddemanda que he puesto contra mi comunidad de vecinos por que no querian reparar las fachadas, ahora finalmente han entrado en razon ya que estamos a punto de juicio llegando a un acuerdo entre todos los vecinos, ademas tenemos que pasar el ITE.
Con lo que he preguntado al abogado que me lleva el caso de que pasaria si detengo la demanda por el acuerdo, el me ha indicado lo siguiente:
"""Buenas tardes:
No le hemos dicho nada porque de momento no hay novedades. Se presentó la demanda y estamos pendientes de que se resuelva un recurso de reposición formulado de contario.
Respecto a detener la demanda es algo absolutamente desaconsejable. Además, el juez podría imponerle las costas u obligar a que el pleito continúe.
Nuestro consejo es que deje el tema en nuestras manos y se despreocupe, que para eso estamos.
Muchas gracias y un saludo,"""
No existe alguna manera de evitar un juicio que ya no tendria sentido por que se van a reparar las fachadas?
La idea es detener la demanda cuando comiencen las obras de reparación de la fachada y/o cuando las terminen
Realmente mi pregunta va mas dirigida a esto que me dijo el abogado:
"Respecto a detener la demanda es algo absolutamente desaconsejable. Además, el juez podría imponerle las costas u obligar a que el pleito continúe"
Logicamente yo no quiero pagar costes, pero tampoco entiendo por que deberia de hacerlo, el abogado tampoco me explica nada de esto ya que es un abogado del seguro y lo hacen todo ellos
Buenas noches, te contesto según una experiencia personal, por si se da el caso de que te esté sucediendo algo parecido.
Tuve un accidente en un supermercado de una gran cadena porque había agua en el suelo, me rompí una costilla, pero no tuve diagnóstico hasta pasados varios días. Tenía como testigo al encargado de la tienda, pero el supermercado, su servicio de atención al cliente, hacía como que mis escritos no existían. Tras reclamar no presentaban respuesta de ningún tipo, no quisieron responsabilizarse.
Recurrí a mi seguro del hogar, que me ofrecía este tipo de servicio para reclamar mediante demanda. Me indicaron que el abogado podían ponerlo ellos o escogerlo yo. Tenía un conocido que era abogado y se encargó del tema.
Llegó a un acuerdo con la cadena del supermercado y yo estuve de acuerdo con la indemnización ofrecida (según baremo de accidentes de tráfico era lo justo, yo no quería más)
Una vez resuelto el asunto, sin llegar a juicio, mi abogado me envió su minuta para que yo la remitiera al seguro y nos abonara los costes.
Nuestra sorpresa fue que el seguro nos indicó que si no llegábamos a juicio el abogado no estaba cubierto...
Efectivamente, leyendo la minúscula letra pequeña de la póliza, eso es lo que ponía. Se debe llegar a juicio para que el seguro se haga cargo, en caso contrario, te corresponde a ti. Pueden ir por ahí los tiros?
Lee bien, por favor, todas las cláusulas de tu seguro. Si no lo tienes a mano pídelo, consúltalo con el seguro por escrito, las coberturas generales, tal y como nos las presentan en los seguros, nos llevan a error en no pocas ocasiones. Tu abogado puede estar nombrado por tu seguro pero, supongo (si las cláusulas son como las mías), no cobrará si no llega a juicio, debiendo repercutirte a ti su minuta. Puede ser por eso por lo que te insta llegar hasta el final.
en ese caso si te encuentras en Colombia puedes pedirle a tu abogado que interponga al juzgado en donde presento la demanda un memorial de suspensión de términos en donde ponga una fecha estima ya sea para dar por terminado el proceso por que se cumplió lo que dice el memorial o simplemente este proceso automáticamente continua.
Vamos a ver....los seguros son empresas con ánimo de lucro (no lo olvidemos) si inician un proceso judicial es porque saben que lo pueden ganar. Si usted retira la demanda ya hay un trabajo hecho, pero no hay juicio ni sentencia ni dinerito a repartir. Por ello le dicen que siga para adelante porque de lo contrario el trabajo hecho ( su minuta) lo tendrá que pagar alguien, usted. Por ello, los seguros ( muy listos, para ganar dinero) le meten esa cláusula. Si usted se arrepiente, usted paga el trabajo hecho.
Abogados y administradores de fincas, son lobos sin escrúpulos y ya lo puede ver usted. Lo importante es la pasta, venga de donde venga, pero que entre.
No entiendo por qué vienes a pedir consejo aquí cuando ya tienes un abogado que te está aconsejando correctamente.
Principalmente, si detienes la demanda, pagas las costas y no creo que sean baratas.
Es más, creo que pagas las de la comunidad también, creo, esto no lo sé.
Así que debes seguir adelante con la demanda y que el juez condene a la comunidad a pagar las costas. Tu puedes estar tranquilo que aunque formes parte de la comunidad, esta no puede exigirte a ti la parte que te corresponda por tu cuota (es ilegal que tu seas denunciante y a la vez el denunciado por ti mismo).
Sí, esto suele ocurrir en las comunidades de propietarios que hasta que no ven las orejas al lobo, no ceden. Pero ahora vamos tarde, aunque se puede retirar la demanda por un acuerdo entre las partes y como ya he dicho en otra contestación, aquí hay un trabajo hecho que alguien ha de pagar. Y quién sería? Pues la comunidad que se ha allanado a la demanda. Y esto qué cuesta? Su abogado se lo dirá pero siempre será más barato que una sentencia ya que la comunidad seguramente ni ha contratado ni su abogado y por tanto no lo pagará, cosa que si llega a juicio si lo tendría que hacer.
Háblelo con el presidente, con el administrador y que decidan. Usted no debe de pagar nada por esto.
Su seguro sabe que si se llega a juicio la ganancia es mayor que si no se realiza, siempre que sean coherentes, que ésto es otra.
Seguramente éste abogado del seguro ya tendrá algún dictamen de un arquitecto donde aconseje la reaparición de la fachada por su mal aspecto o algún requerimiento del ayuntamiento para la reparación, etc...(algo tienen en las manos donde poder agarrarse para ver la posibilidad de ganar el juicio). Es un juicio fácil de ganar y por ello le dicen que le dejen hacer a ellos. Si no lo vieran claro, le hubieran dicho, que nanai. Que aquí la cosa no está clara y que de perder, los gastos lo pagará el seguro, y para esto nanai. Espero haber sido claro.
En este caso estás equivocado en un tema. Si el forero retira la demanda el se come las costas, y habría que ver si el seguro se las reclama, tendría que leer el condicionado.
Si la comunidad se ¿allana?, creo que ese es el término, creo tampoco paga costas, pues reconoce los hechos (no soy jurista y estos temas de costas se me escapan,). Esto tiene que quedar refrendado en sala. En este caso lo que quiere el seguro es minimizar gastos, lógico por otra parte, y por lo menos no tener que pagar las costas del contrario sabiendo que es un tema bastante fácil de ganar. Si su señoría aparte condena en costas a la parte contraria, mucho mejor, recuperan el dinero pagado a los abogados, que son externos a la compañía.
Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Exacto, y si la comunidad tasa costas, para no tener que pagar a su abogado, se las come totalmente el forero. Lo dicho, acuerdo antes de entrar en sala con repartición de costas a cada parte, y se cura en salud. A veces hay que atar las cosas para evitar problemas.
Por lo que leo, usted pretende poner fin de forma anticipada al procedimiento que ha iniciado.
Tras ser consultado, su abogado le indica que está pendiente de resolución un recurso de reposición formulado de contrario, por lo que deduzco que la comunidad ha sido emplazada para contestar la demanda.
Si usted ha llegado a un acuerdo con la comunidad de propietarios, nada obsta para que finalicen anticipadamente el procedimiento iniciado por usted. En ese caso, ambas partes deben comunicar de común acuerdo al juez la decisión de resolver consensuadamente la controversia, aportando a tal fin un escrito en el que plasmen los términos del acuerdo, siendo ese el camino a seguir.
En ese caso, no habrá condena en costas para ninguna de las dos partes y cada uno deberá pagar los honorarios de los profesionales que han intervenido en su defensa y representación.
Lo que no debe hacer es presentar un escrito de desistimiento unilateral del procedimiento (sin aportar un acuerdo bilateral), ya que en ese caso, el Juez dará traslado a la comunidad demandada por plazo de diez días de ese escrito de desistimiento y lo que puede ocurrir es que quede a merced de los que decida el abogado de la comunidad ya que puede prestar su conformidad al desistimiento, pero también puede contestar que se opone, e incluso, que presta su conformidad con la condición de que sea usted condenado a pagar las costas.
Como ya le ha indicado Fontanero, el art. 396 LEC establece el pronunciamiento sobre costas que ha de hacerse cuando el proceso termine por desistimiento.
En el caso de que usted desistiera unilateralmente del proceso y la comunidad no consistiera el desistimiento, -USTED-, será condenado a todas las costas (art. 396.1 LEC).
Si el desistimiento que pusiera fin al proceso fuera consentido por la comunidad, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes (art. 396.2 LEC).
Como es evidente que la comunidad es parte en el procedimiento y le darán traslado del escrito de desistimiento, en su caso, debe saber que si presenta el escrito de desistimiento, se pondrá a merced del abogado de la comunidad, quien lo más probable (así lo haría yo), es que conteste a su escrito de desistimiento no oponiéndose al mismo, pero solicitando que las costas le sean impuestas a usted, condicionando la no oposición.
En ese caso, lo normal es que le impongan a usted las costas para resarcir a la comunidad demandada de los gastos ocasionados por el proceso.
Por tanto, reitero que para finalizar anticipadamente el procedimiento, deben aportar y protocolizar en el mismo procedimiento judicial , un documento suscrito y firmado por ambas partes, en el que fijen los términos del acuerdo alcanzado, debiendo dar instrucciones a su abogado en dicho sentido, solicitando al presidente de la comunidad, que se dirija al abogado de la comunidad en idénticos términos.
Evidentemente, por ello le ha dicho los abogados del seguro que los dejé hacer a ellos, porque si llegan a un acuerdo amistoso no hay costas pero su seguro no se lo cubre al no finalizar el proceso. Al final, todo es negocio.
Fontanero que en caso de acuerdo amistoso el seguro paga igual. Lo que no va a hacer es comerse unas costas de la parte demandada por un procedimiento que ha iniciado y por acuerdo extrajudicial (por lo que parece) se pone fin. Como mínimo que se refrende por el juez y se ahorra las costas del contrario. Claro que es negocio, pero si fuésemos con abogado particular haríamos lo mismo, minimizar gastos.
Me parece que lo das por seguro esto y yo no lo veo así. Por ello mete esa cláusula, para que una vez se inicie se llegue a su final. Y se inicia porque el abogado lo ve claro de ganar. Si tú retiras la demanda, tu abogado lo pagas tú al no cumplir la exigencia dada de terminar el proceso (no lo paga el seguro). Sí tu abogado no lo tiene claro, no lo inicia, ya te dice que no procede un proceso judicial porque se pierde. Por ello esa cláusula, sino, no tiene objeto.
Te digo que por condicionado de póliza, por lo menos los que yo conozco, se da cobertura igualmente a la reclamación jurídica en caso de acuerdo extrajudicial, y he tramitado unos pocos en este sentido.
Otra cosa es como dice Dick Turpin que al abogado le compense llegar a juicio porque las costas van a ser mayores de lo que va a cobrar por el seguro, casi fijo.