El art. establece ".. a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal..", lo cual deja a la libre discrecionalidad de éste, que siempre deberá fundamentar convenientemente.
En resumen, es el agente el que "juzga" RACIONALMENTE esa posible incomparecencia. No se le puede pedir que posea dotes adivinatorias futuras (en cuyo caso haría primitivas) pero sí que, al menos, enumere y fundamente los motivos por los que tiene tal creencia.
A ver si alguien me puede aclarar una duda.
La detencion que efectua la policía en base al art. 492.4 de la LEcrim. exige la presuncion de incomparecencia ante un llamamiento judicial.¿ Que casos justifican esta presuncion de incomparecencia? Gracias.