Un particular no puede detener a nadie. Si tiene noticia de la comisión de un delito, como un robo, debe ponerlo en conocimiento de la policía, que ya se encargará de investigar.
No, claro, me refiero a la policia, que si se lo dijeran a la policia, ella puede venir y llevarse a alguien detenido, si varias personas creen que ha robado algo o estaba robando algo?
La policía puede hacer las investigaciones que considere oportunas. Pueden detener a la paresona a efectos de que preste declaración sobre los hechos, y en su caso, comunicarle la imputación por el delito.
Si lo que se refiere es a detenerlo y meterlo en la cárcel por el hecho de la denuncia, si no hay más pruebas y no se dan las condiciones de prisión preventiva (que es una situación muy excepcional), dudo que pueda quedar detenido.
En conclusión, la policía puede requerir a la persona que declare sobre los hechos, de modo que si no acude voluntariamente, sí podría llegar a producirse una detención a esos efectos de que preste declaración, y posteriormente se le dejará en libertad, con o sin medidas tales como presentarse en el juzgado, prohibición de cambiar de residencia u obligación de comunicar el cambio, etc. etc. Estas medidas, en todo caso, las impondría ya un juez.
Es decir, si varias personas piensan que una ha robado o esta robando, sin que haya mas pruebas que las versiones de esas personas, se podria detener a esa persona, aunque fuera para prestar declaración?
Osea para que se lleve la policia a alguien, ha de haber normalmente algun tipo de prueba o sin pruebas, con el testimonio de varias personas y negandolo el autor tambien puede la policia llevarse a esa persona?
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Artículo 493
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
Artículo 494
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
Artículo 495
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Artículo 496
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Hola!!
Gracias por la contestacion.
La verdad es que me he acabado perdiendo un poco, jeje.
Ha sido fallo mio por no contarlo de forma mas especifica.
Pongamos un ejemplo, en el metro hay un tio que podria parecer que le mete la mano en el bolsillo a la otra persona o incluso que le esta metiendo la mano en el bolsillo a otra persona. Y los demas, que estan en el mismo metro, piensan que estaba robando o ha robado algo. Entonces, esas personas pueden detener a esa persona? si es que sí, seria hasta que llegara la policia? y una vez que llegara la policia, podria detener y llevarse a esa persona?
Un particular sólo puede detener a alguien en los supuestos previstos en la Lecrim, es decir, únicamente si ha cometido un delito in fraganti, o si se halla fugado de un establecimiento penitenciario, y los demás supuestos previstos en la ley rituaria criminal.
Cosa distinta es si la policía lo puede detener y ello sólo ocurría si al presunto autor del delito se le pilla in fraganti, o bien si después de denunciados los hechos delictivos, se le podría detener a fin de que preste declaración, tanto en sede policial, como ante el Juez instructor.
Sí, en virtud del artículo 409.2ª, si le han cogido o creen que le han cogido robando, pueden detenerlo. A continuación deben ponerlo en poder de la autoridad competente.
Ok, y una vez que llegara la autoridad competente, pongamos que lo detienen los particulares y llega la policia. Varias personas dicen que estaba robando y esa persona lo niega, entonces que hace la policia. Lo puede detener?
Hablais de que se le podria detener para prestar declaracion, es asi? Entiendo que eso significa llevar a la persona a comisaria, es persona lo niega, y se va, no?
O lo encierran una noche o varios dias, o lo detienen hasta que haya un juicio, pregunto desde mi ignorancia, que le puede hacer la policia en el peor de los casos?
que significa que se pondra a disposicion judicial?, osea esa persona va a comisaria, declara, él dice que no ha hecho nada, y entonces que le dicen en la comisaria?
Disposicion judicial significa que habra un juicio?
Poner a disposición judicial significa que la policía lleva el detenido al juzgado para que el juez decida qué hacer a continuación con él. Después puede que haya un juicio, o puede que no.
No tiene mayor importancia que el detenido declare en comisaría que no ha hecho nada, ya que eso es lo que declaran casi todos los detenidos que declaran algo.
1.- Para detener a alguien debe haber una mínima sospecha de que ha cometido un delito. La detención sólo la puede realizar la policía. Si bien, cualquier persona puede retener a alguien que esté cometiendo un delito eso sí, debe llamar a la policía que será quien lo detenga finalmente.
2.- El detenido podrá estár en esa situación un máx. de 72 horas. Después, es puesto a disposición judicial, donde prestará declaración.
3.- El juez decidirá en función de las pruebas que se presenten contra él: libertad sin cargos, libertad provisional, libertad bajo fianza, prisión preventiva (ésto último sólo se da en casos en los que hay SUFICIENTES pruebas contra el invesigado, de haber cometido un delito penado con prisión, y cuando haya riesgo de fuga o de destrucción de pruebas). Todo ello hasta la celebración de juicio, excepto en el caso de que quede en libertad sin cargos, pues ello significa que no existen indicios de delito y por lo tanto no hay juicio.
Y eso que he leido que menos, no se si de 400 euros, no es delito, que significa si alguien roba 100 euros por ejemplo, a esa persona la detiene la policia y tambien a disposicion judicial?
Osea, el resumen, por lo que veo, seria una persona que realmente no hace nada, y los demas, por aspecto, por actitud, miradas, etc.. crean que esta robando, sin que fisicamente se haya llevado nada, puede hacer que lo detengan, vaya a comisaria y pueda llegar a juicio?, es asi?