Acudo a un centro comercial muy conocido. Hago y pago religiosamente todas y cada una de mis compras (bastantes). La mayor parte de mis compras las meto en un par de bolsas grandes del establecimiento. Algunas compras pequeñas y caras (un MP3 y una camara fotografica) las meto en el bolso de mi esposa. Tengo los justificantes de pago de todo.
Al salir, un vigilante uniformado nos detiene con el gesto (sin tocarnos, poniendose delante de nosotros y extendiendo los brazos, como impidiendonos avanzar). Nos pide, muy educte, eso sí, que abramos la bolsa para revisar lo que compramos y que le enseñemos los recibos. Aunque algo sorprendidos y aturdidos, así lo hacemos. Todo en orden.
Seguidamente nos pide que le enseñemos el contenido del bolso de mi mujer. En principio, nos negamos, poque nos parecía muy humillante y porque entendíamos que un vigilante de seguridad por muy uniformado que estuviera no tiene por qué fisgonear el bolso de mi mujer, y menos aún sin motivo alguno, y sin nada que racionalmente pudiera hacer sospechar de un posible robo.
Nos negamos. Nos dice que entonces no podremos salir del establecimiento y se pone a llamar por telefono a alguien (creo que a uno de sus jefes o a algún responsable del centro comercial). Intentamos hacer un gesto de abandono del centro pero el vigilante se pone más amenzante y él a su vez hace el gesto de poenrse delante de nosotros con los brazos extendidos para impedirnos salir.
¿Podría ser considerada esa conducta del vigilante una detención ilegal o alguna otra condeucta delictiva? ¿Tiene un vigilante el derecho de detener a quien quiera si se niega a ser cacheado?
Al final, como se empezaba a arremolinar gente a nuestro alrededor y a mirarnos como ladronzuelos, y mi mujer empezaba a ponerse nerviosa, accedimos a abrir el bolso. El vigilante metió sus sucias manos en el bolso, lo vació, nos pidió el recibo de las dos o tres cositas que habíamos comprado, y nos dejó salir.
Yo me cabreé mucho y me sentí muy impotente. ¿Podría poner una denuncia por detencion ilegal o reclamar al centro comercial alguna indemnización por la perdida de tiempo y los daños morales que nos ocasionó el incidente?
No. No creo que esa sea la mejor opción.
La conducta que describe mas bien podria ser consitutiva de una infraccion grave, d acuerdo con la Ley de Seguridad Privada.
si usted verdaderamente considera que se ha realizado un ejercicio abusivo de las funciones del vigilante pongalo en conocimiento del Gobernador Civil, o mejor aun, denuncielo ante la policia para que puedan intruir el procedimiento correspondiente ante el organo competente. Pues si no estoy equivocado la potestad sancionadora en estos casos corresponde al Ministerio del Interior. Pero no estoy muy seguro a que unidad en concreto le corresponde.
De todas formas espere mas opiniones.
Suerte
Lo único que podía haber hecho es negarse a ser identificado y cacheado por ese vigilante y reclamar al momento la presencia de la policía allí para que fueran ellos los que si lo creían oportuno registraran el bolso de su señora.
Lo cierto es que si hubiera sacado usted mismo lo que había en el bolso de su mujer enseñándole el interior y le muestra los tíckets el vigilante hubiera desistido de todo registro.
El vigilante puede pedirle que muestre la compra, pero usted puede negarse. En ese caso él llama a la policía y con ellos si debe hacerlo. Pero lo mismo puede hacer usted.
Detención ilegal no hay ninguna y daños morales tampoco, según mi modesta opinión, pues el vigilante se limitó a tratar de averiguar una sospecha pues probablemente vió cómo introducían la cámara y el MP3 en el bolso, pensándose lo peor.
Otra vez muestre usted mismo lo que lleva o llame a la policía, pero esto último siempre es más engorroso y lento.
Olvidé citar que los vigilantes tienen cierta legitimidad a la hora de realizar determinados registros de pertenencias, siempre justificadamente, en virtud de su propia legislación, RD 2364/1994 Rgto. Seguridad Privada, art. 76: Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión...
Kelsen: no veo muy claras sus conclusiones, aunque tampoco digo que no sean acertadas.
¿que hubiera pasado si yo no dejo que el vigiloante jurado me detenga fisicamente e insisto en salir del establecimiento sin dejarle ver el bolso?
¿dice usted que no hay detencion ilegal porque el vigilante no me cogió del brazo, a mí o a mi mujer o porque realmente está facultado para detnerme e impedir mi salida del establecimiento?
¿y si me niego a ser cacheado, llamo a la policía y resulta que no robé nada? ¿podría poner una denuncia por acusación falsa al vigilante?
Por lo que veo, el art. 76 del RD que regula la Seguridad Privada se refiere a prevenciones y actuaciones EN CASOS DE DELITO, pero se dá la casualidad de que no no cometí ningún delito y, además, no había ningún motivo para deducir o sospechar que yo había cometido delito alguno.
¿puede un vigilante cachar libremente a una persona simplemente porque el 'intuye' que robó algo? ¿o puede detenerla por la fuerza o impedirle el libre movimiento si esa persona se niega a ser cacheada?
Son incógnitas que me gustaría aclarar... ¿alguien podría hacerlo?
Me ceñiré a la calificación de los hechos. En mi opinión, no estamos, en ningún caso, ante una detención ilegal, pues ustedes no son privados de la libertad deambulatoria, no son encerrados ni se ha ejercido sobre ustedes una violencia o intimidación en ese sentido. Entiendo que, de haber querido marcharse, lo hubieran hecho: si, en ese momento, el vigilante hace uso de la fuerza, para impedirlo, podría encajar en el tipo, en cualquier caso, de las coacciones. Aunque su libertad deambulatoria, en un sentido absoluto, tampoco creo hubiera quedado coartada del todo; ustedes podrían haber vuelto al interior del establecimiento y salir por otra puerta, por ejemplo.
Respecto a las demás cuestiones, no puedo ayudarle, lo siento.
mmmm...sí. Me reafirmo: dependiendo del grado de intimidación ejercida, en cualquier caso, de constituir infracción penal, lo sería de una falta de coacciones.
Ello porque se ejerce una intimidación sobre ustedes (si se llega a considerar tal) con el objetivo de lograr que realicen una determinada actuación, sea lícita o no, justa o no.
La actuación del vigilante va encaminada a eso, no a privarles d elibertad deambulatoria, no es esa su finalidad, y no siquiera lo consigue, en mi opinión.
Criterio personal y, por ello, no muy fiable, lo siento.
El vigilante esta facultado para realizar los registros que considre oportunos en caso de que sospeche que hay puesta en peligro de los bienes que se protegen. Eso si, sujeto a unos limites para prevenir abusos.
¿que hubiera pasado si yo no dejo que el vigiloante jurado me detenga fisicamente e insisto en salir del establecimiento sin dejarle ver el bolso?: Eso no se sabe.
¿dice usted que no hay detencion ilegal porque el vigilante no me cogió del brazo, a mí o a mi mujer o porque realmente está facultado para detnerme e impedir mi salida del establecimiento? Exacto
y si me niego a ser cacheado, llamo a la policía y resulta que no robé nada? ¿podría poner una denuncia por acusación falsa al vigilante? No. Porque para esto se requiere que se formule la acusacion ante funcionario admvo. o judicial que debe proceder a su persecucion.
¿puede un vigilante cachar libremente a una persona simplemente porque el 'intuye' que robó algo? ¿ En principio, si, siempre sujetandose a los principio de actuacion a los que estan sometidos.
Si de veras considera que la actuacion del vigilante es desproporcionada o injusta, prceda, pero considero siempre que la sancion administrativa es siempre mas efectiva que una condena que no llegara a cumplir.
No sabemos hasta quepunto la situacion pudo ser incomoda o humillante para usted. Haga loque considere oportuno.
Estoy de acuerdo con anterirores exponentes. Si se da una situación así, puede hacer dos cosas:
1.- Enseñar tranquilamente el bolso, para que compruebe que no se ha robado nada (es posible que le viera meter los productos en el mismo, y quisiera asegurarse de que estaba todo correcto, me parece totalmente legítimo)
2.- Llamar a la policía y que ellos efectúen el registro pertinente.
Vd. pregunta: "y si me niego a ser cacheado, llamo a la policía y resulta que no robé nada? ¿podría poner una denuncia por acusación falsa al vigilante?"
No lo creo. El vigilante puede manifestar que se aseguraba de que no se cometiera ninguna infracción, ya que tenía indicios para ello.
En mi opinión, este tipo de intervenciones afrentan mucho, pero son, muchas veces, inevitables. Si los vigilantes no hicieran su trabajo "por no molestar", las estanterías de los comercios estarían casi vacías.
Eso sí, otra cosa es el proceder, la educación, las formas, el explicarlo, etc...
No, para que una acusación falsa integre el delito de ídem, ha de ser realizada ante funcionarios o autoridades competentes. Formalmente, a usted no se le acusó de nada.
El delito de detención ilegal no depende de que se le coja o no del brazo pues puede llevarse a cabo perfectamente sin ponerle una mano encima, sólo hace falta privarle de su libertad y eso se puede hacer de muchas formas (encerrándole, impidiendo su salida, ..)
Por otra parte, tenga presente que el hecho de detener a alguien por la comisión de un ilícito penal (hurto) puede realizarlo cualquier persona, no sólo los agentes de la autoridad, la autoridad, el personal de seguridad privada, etc. (art. 490 Lecri).
El vigilante, creo yo, que actuó en base a algún indicio que vió (guardarse el MP3, la cámara, etc.) y no por capricho, pero eso es algo que siempre hay que exigir cuando se es requerido para identificarse o para someterle a un registro, de esa forma sabrá usted si hay motivo racional o es puro capricho.
Si cree que la actuación del vigilante no es correcta puede plantear una queja, incluso denunciarlo. Pero cada acción tiene su ámbito, y desde luego no siempre la sanción administrativa es más efectiva que una condena que, salvo que se sea Dios o se aspire a serlo, no se sabe si se cumplirá. Por mucho que pretenda denunciar administrativamente por algo que no es típico no se abrirá ni siquiera un procedimiento, de la misma forma que si presenta una querella por detención ilegal en este caso, es más que probable que sea automáticamente archivada ya que no no se cumple ninguno de los elementos que exige el tipo objetivo.
Otra vez exija una justificación del requerimiento (que se lo deben proporcionar, tanto los vigilantes como los policías) y valore si es razonable o no. Entonces decide.
Ramiro37, si no te has quedado conforme con todo lo expuesto y sigues creyendo que la actuacion del vigilante no fue totalmente correcta , presenta denuncia en cualquier comisaria del CNP, ya que annque no fuese el vigilante respponsable penalmente de nada, esa denuncia ira al grupo del cnp encargado del conttrol de las empresas de seguridad privada y su personal, y de alli t informaran.
El hurto que ud. supuestamente iba a cometer
¿ era presumiblemente mayor de 400 e ?
En ese caso, si que estaría justificado el registro, por que el VS actuó en aras de la prevención de un supuesto delito.
En el caso contrario( 400 e), no estaría justificado el registro, ya que, expresamente el título del artículo 76 del RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad versa:
" Prevenciones y actuaciones en casos de delito", por lo que claramente los registros sólo tendrán cabida bajo esa condición.
Si no, el título sería "Prevenciones y actuaciones en casos de delitos o faltas" o ni siquiera existiría ya que en el artículo 71 (del mismo reglamento) sobre las "Funciones y ejercicio de las mismas" en su apartado 1, punto C, ya dice:
"Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección." Exigencia que no haría falta, si no se quisiese imponer dicha condicion para efectuar registros.
En todo caso, si ud. permitió "expresamente", el registro, no habría infracción del VS.
Por último creo sinceramente que quien guarde los artículos en el bolso antes de salir del centro comercial, le será fácil entender al VS , que ignora si lo ha pagado.
Por lo tanto sacar los artículos y enseñarlos junto con sus tickets , no es tan humillante como dice Ramiro.
Usted... ¿Para que piensa que esta el vigilante, si cada vez que alguien se mete mercancía en el bolso de su mujer, mochila, bolsillos etc., no lo puede detener? La contratación de un vigilante no tendría sentido. Por supuesto que lo puede detener, en el momento que lo paro en la puerta usted ya estaba detenido, usted no hubiera salido de la tienda, hasta llevar a cabo las comprobaciones necesarias, usted de intentar salir por la fuerza hubiera sido reducido y engrilletado. En estos casos lo ideal es colaborar con el vigilante, si no colabora con el vigilante queda detenido hasta la llegada de la policía. Si bien usted podría llevar la mercancía pagada, pero existen indicios de que cometió un hurto, ya que es obvio que el vio meter la mercancía en el bolso, algo que también vería la policía a su llegada, es posible que quedara hasta grabado para justificar la detención practicada. No hace falta que usted robe artículos de mas 400 € para que el vigilante lo detenga, o... ¿Cree que se pueden llevar todo lo que uno quiera si el valor es inferior? Menudo chollo, si los vigilantes solo pudieran actuar dependiendo de que la cantidad supere los 400 € .
Esperaba mas comentarios y quizás mas aclaratorios, no soy experto en la materia pero diré lo siguiente:
El cacheo e identificación solo lo puede realizar la policía.
Haría bien en hacer una queja o denuncia ya que el trato fue intimidatorio al interponerse el vigilante en su libertad de movimiento y para cortar el paso hay que estar muy seguro de los hechos ya que no se puede ir por ahi con prueba y error a costa de la inocencia y buen nombre, un ciudadano tiene sus derechos que nadie puede saltárselos por simples sospechas con buenas o malas intenciones, quien las sabe.
No puede detener , si retener y en caso de delito flagrante y habiéndole visto claramente, retener lo puede hacer cualquier ciudadano si se dan las condiciones anteriores de delito.
Asi como hay datos protegidos hay personas que llevan pertenencias que no tienen porque se publicas, tambien no debería exponerse al publico ni cacheos ni interrogatorios etc, etc, hay lugares reservados para ello y si no se quiere acceder a ellos ql vigilante le queda la poilicia.
En fin que no hay que suponer que todo vales y si lo que la ley permite, un ciudadano podría no saber sus derechos ante un vigilante pero un vigilantes si sabe cuales son sus funciones y límites y si se los salta es delito o falta.
Estoy totalmente de acuerdo con el registrado
Kapplan, en que fundamentos jurídicos se basa? El art. 490 Lecrim claramente habla de la detención por particulares. El concepto jurídico de retener parece una leyenda urbana.