En cuanto a cuándo procede la dentención de una persona, dado que se estaba hablando de ello en dos post, me remito a lo que he dicho en el post que se ha abierto con el título de "imputado".
Francis, hace usted una mezcla extraña y unos saltos ilógicos y no pertinentes. Si se niega puede incrementar sus sospechas, sí, y si no se niega qué quiere decir ¿qué habrá una posible atenuante?
Desobediencia? La orden, para que el tipo se dé, debe ser "legítima" y la limitación de un derecho fundamental, en base a unos indicios que vaya usted a saber si son de peso, no es competencia ni decisión que pueda adoptar un funcionario. Debe ser un juez ya que de lo contrario lo único que va a conseguir el guardia es:
1)- Cometer un delito
2)- Que la prueba obtenida, si se obtiene, sea ilícita enteramente, con lo que no será valorada.
Para que el juez autorice la limitación de ese derecho fundamental no es requisito "estar detenido". Ni mucho menos. Si hay indicios racionales (pero de verdad, no porque al guardia no le guste la cara, etc.) de que tal persona puede portar drogas, por ejemplo, al llegar de un país "caliente", el ordenamiento habilita al guardia para que pida la correspondiente autorización judicial, la cual le va a ser concedida si al juez se le justifica. Es entonces cuando podrá procederse legítimamente y la prueba será lícita.
No se pueden hacer analogías o semejanzas con situaciones como las que hace porque, sobre todo en el derecho penal, éstas no caben, cada situación es un mundo, y no es lo mismo un cacheo o iidentificación en base a la Ley 1/1992 que la limitación de un derecho fundamental no regulado en ley alguna. Del registro del bolso a obligar a una persona a desnudarse median 20 abismos.
Y que cada día se dan desnudos integrales sin que pase nada todos lo sabemos. Nunca pasa nada hasta que pasa, y cuando pasa el agente encausado no suele repetir ese acto, si continúa ejerciendo.
Esos temas son más serios de los que mucha gente piensa.
pero un momento, si un guardia civl, estando en la aduana, sospecha de alguien por algún motivo.....y decide invitar a esta persona a Rx, y esta se niega está incrementando sus sospechas.-
Si en un principio el guardia civil, sospechaba ahora más, y el único elemento para probar sus sospechas es Rx, al negarse y no detenerlo incurre en desobediencia, y si lo deja marchar en Dejar de perseguir un delito.-
conclusión rx es un medio de prueba que si se niega a hacerse implica detención para que el juz autorize pero en calidad ya de detenido , y si se equivoca y no leva nada en su interior, creo que no sería detención ilegal, sino algo parecido a que cuando por la calle te paran tu vehículo y te piden el seguro, o te registran el bolso por si levas estupefacientes
voy equivocado.... alguna sentencia de detención ilegal por este motivo
gracias
Matizo, pero dudo que en este caso se pueda detener por desobediencia, más bien por el delito por el que se creía necesaria hacer la prueba de rx o por el que venga siendo imputado.
Estoy de acuerdo con kelseniano y la sentencia es acertadísima. Si uno se niega a hacerse una prueba, lo pueden detener, pero no lo pueden obligar a hacérsela. Sólo por vía judicial, auto motivado y si concurren determinadas circunstancias.
Al hilo de esto, he leído en el foro de cannabiscafe el mensaje de una chica que contaba como tras ser identificada por la policía en un parque, fue llevada a comisaría por estar fumándose un porro. Una vez allí, y mediando autorización judicial, fue desnudada y sometida a examen anal por los mismos policías (policías mujeres)
¿Es esto posible? ¿Este tipo de exploraciones no deberían realizarse por médicos?
No entro, de momento en discusiones, sólo aporto lo siguiente:
INSTRUCCION (es una instrcción, no una norma jurídica, con lo que ello implica) FISCALIA GRAL. ESTADO 6/1988 de 12/12/88 y STC 37/1989 de 15/2/89 (BOE: 52 de 2/3/89), Ponente: Francisco Rubio Llorente
(Requisitos para exploraciones en el cuerpo): .. en las exploraciones (exteriores siempre) deben respetarse los requisitos siguientes:
1º)- La inspección debe dirigirse a personas relacionadas con el delito a investigar (como mínimo sospechosos)
2º)- Existirá relación de proporcionalidad entre el derecho puesto en peligro y la situación en que se halle la persona
3º)- Que la medida no suponga una puesta en peligro de la salud de la persona
4º)- Debe existir motivación judicial del acto que autorice la intromisión (Auto judicial)
5º)- Ausencia de fuerza física o coacción
La Pol. Jud. sólo puede actuar sin autorización Juez (¿?) en recinto aduanero (Art. 128 Ordenanzas de Aduanas) para hacer reconocimiento médico o radiológico, siempre con motivos justificados de q la persona porta droga en su interior. La negativa puede llevar a detención
STC 37/1989 de 15/02/89 (BOE nº 52 de 2/3/89)
RESUMEN: La intimidad personal puede llegar a ceder en ciertos casos, y en cualquiera de sus diversas expresiones, ante exigencias públicas, pues no es éste un derecho de carácter absoluto. Tal afectación del ámbito de la intimidad es posible sólo por decisión judicial que habrá de prever que su ejecución sea respetuosa de la dignidad de la persona y no constitutiva, atendidas las circunstancias del caso, de trato degradante alguno.
Lo que la protección de la intimidad reclama no es sólo la regularidad formal de la decisión judicial que motivadamente y con fundamento en una inexcusable previsión legislativa la delimite, sino también, ya en el orden sustantivo, la razonable apreciación, por la autoridad actuante, de la situación en que se halle el sujeto que pueda resultar afectado, apreciación que se ha de hacer en relación con las exigencias de la actuación judicial en curso.
El derecho fundamental a la intimidad no ampara, ciertamente, la pretensión de intimidad del imputado o procesado frente a la resolución judicial que, en el caso de una investigación penal, disponga la obtención o identificación, sobre el propio cuerpo, de huellas del posible delito, ello sin perjuicio del necesario respeto a la dignidad de la persona y de su intimidad frente a todo trato que, atendidas las circunstancias del caso, pudiera considerarse degradante.
Según muy reiterada doctrina constitucional, la regla de la proporcionalidad de los sacrificios es de observancia obligada al proceder a la limitación de un derecho fundamental y bien se comprende que el respeto de esta regla impone la motivación de la resolución judicial que excepcione o restrinja el derecho, pues sólo tal fundamentación permitirá que se aprecie, en primer lugar, por el afectado y que se pueda controlar, después, la razón que justificó, a juicio del órgano judicial, el sacrificio del derecho fundamental.
Fto. Jur. 7: Para apreciar si una actuación judicial, como la que examinamos, respetó o no la intimidad de la persona no es suficiente, sin embargo, con advertir que en dicha actuación se hicieron valer ante el sujeto afectado los intereses (públicos también, por definición), a los que ha de servir toda decisión de la autoridad, pues la protección que la CE dispensa se delimita aquí, una vez reconocido su objeto, atendiendo a las exigencias públicas en presencia, y bien se comprende que si bastara, sin más, la afirmación de ese interés público para justificar el sacrificio del derecho, la garantía constitucional perdería, relativizándose, toda eficacia. Por ello, lo que la protección de la intimidad reclama no es sólo la regularidad formal de la decisión judicial que motivadamente y con fundamento en una inexcusable previsión legislativa, la delimite. sino también, ya en el orden sustantivo, la razonable apreciación, por la autoridad actuante, de la situación en que se halle el sujeto que pueda resultar afectado, apreciación que se ha de hacer en relación con las exigencias de la actuación judicial en curso, pues no se acomodaría, ciertamente, al derecho fundamental la resolución que constriñese el ámbito de intimidad de quienes no se hallan en una posición o situación específica respecto de aquella actuación, como tampoco respetaría la garantía que consideramos la medida desatenta a toda estimación de proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en que se halla aquel a quien se le impone
si pero si así es, que la policía por sospechas no puede detenerte por negarte a realizarte la prueba de RX, los que transportan droga en interior organismo, están inmunes a las detenciones, con decir .. no me hago la prueba..... se va a la calle
gracias
Hasta qué punto no atenta contra la dignidad de la persona y los derechos inviolables que uno le son inherentes que te obliguen a realizar un prueba de RX.
Los informes de la fiscalía no son sentencias, y en este pais la potestad jurisdiccional reside unicamente en los jueces y tribunales predeterminados por la ley, que son los unicos investidos del poder para aplicar la ley e interpretarla.
No, por no querer someterte a una prueba de rayos x no. Para hacerte esta prueba es necesario el consentimiento de uno, y si no no se presta a ello, si existiera alguna acusacion contra nuestra persona, se tendria que acudir a otro tipo de pruebas de cargo.
Si no quiero hacerme esta prueba no incurro en delito de desobediencia de ningun tipo.
te puede detener la guardia civil por no querer someterte en la aduana a una prueba de rx por si existen droga en tu estomago.-
y si te detienen, y despues resulta que no llevas nada.....