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Detención por falta.

50 Comentarios
Viendo 41 - 50 de 50 comentarios
perfil dp
05/07/2006 21:17
Lo dicho. Impecable. Mucho sentido común, que suele ser el menos común de todos. Pero cuando se juega con la libertad de las personas hay que aportar algo más que sentido común. Ya que por sentido común no habría guerras, ni robos, ni violaciones, ni contaminación salvaje, ni deforestación, ni salarios/trabajos basura, ni terroristas, ni discriminación salarial dentro de una misma profesión, etc.
Hombre, es que si, encima, no hay sentido común ....
05/07/2006 20:15
Además Sr. DP, para mí el abogado en general no está denostado, estará denostado según que abogado.
Sabe lo que es fundamental en esta mi profesión? el sentido común.
05/07/2006 19:56
Pues si está cuatro días y tiene un domicilio conocido, aunque sea accidental, y se le cita para un juicio rápido para el día siguiente, si no aparece, S.Sª, si lo estima oportuno ya dirá si hay que ir a buscarlo.
Si se va ese mismo día o al día siguiente, parece evidente que no se va a presentar al Juicio Rápido, por lo que procede la detención (a mi criterio)
No me voy a buscar ningún problema por hacerlo así, entre otras cosas porque podré explicar mi postura, que no creo que sea ilógica.
perfil dp
05/07/2006 16:28
Todo eso es muy bonito escrito. Impecable. Excelente. Pero, sobre el tema lofoscópico ? dónde se contrastan esos lofogramas? en qué base de datos contrastar la identidad, por ejemplo, de un marroquí o senegalés que aquí no tenga antecedente alguno? Todo ello, además, si lo realiza un miembro de las muchas policías locales de nuestro país sin acceso de bases de datos transnacionales (Interpol, Sirene, Europol, etc), y a las nacionales no siempre e indirectamente.
Por otra parte, en base a qué parametro, no ya objetivo, sino subjetivo, fundamentar el hecho de que alguien "se va a personar ante la Autoridad Judicial cuando sea citado"? Si el requerido se va "ese mismo día o al día siguiente, no me da fianza ..", y ¿si se va la semana entrante?
¿o la semana siguiente, menos 1 día? sí? no? 0? ¿es una mera cuestión temporal, entonces?
Desde luego la cuestión no es fácil, ni baladí, y la regulación establecida (¿existe?) no ayuda en nada. No hay nada peor para los aplicadores del ordenamiento jurídico que la indefinición pues le hace caminar por los difíciles caminos de la inseguridad jurídica. Pero esto es lo que hay. Y, ya se sabe, que nunca pasa nada hasta que un día de estos "alguien" denuncie por detención ilegal y el asunto caiga en un juzgado con un titular algo escrupuloso. Entonces nadie habrá dicho "nada de que actúe mal", sino que será cosa particular del agente que intervino (ya se sabe que todos, jefes y "compañeros", lo dejarán más sólo que a Galindo). Entonces, cuando su señoría pregunte cómodamente sentado en su poltrona el por qué le da fianza suficiente el hecho de que, con iguales condiciones, una persona esté 4 días y no se la dé estando sólo 1 (suponiendo que ese "extranjero" conteste la pregunta, y que además lo haga con la verdad), ya veremos lo que contesta el agente interpelado interpelado. Ya veríamos cómo motivaba su actuación y qué razones proporcionaba, teniendo presente las inminentes consecuencias personales que puede tener todo lo que escuche su señoría.
Quizás en ese momento resulte más aconsejable "callá", incluso a instancia de su propio abogado (tan denostado en otros momentos).




05/07/2006 13:47
Dubitativo, el extranjero, por muy documentado que esté, te da fianza que se va a personar ante la Autoridad Judicial cuando sea citado? si la respuesta es no, detenlo, si la respuesta es sí, no lo detengas.
Particularmente a mí, que trabajo en zona turística, un extranjero que se va ese mismo día o al día siguiente, no me da fianza de que se va a personar ante la Autoridad Judicial, por lo cual siempre detengo (en esos casos) y de momento nadie me ha dicho nada de que actúe mal.
04/07/2006 23:09
Perdón, se me olvidó señalar en el anterior mensaje que el autor de la supuesta falta se encuentra perfectamente documentado y su domicilio consta en dicha documentación.
04/07/2006 23:06
Gracias por la respuesta "Denuevo".
Pero cómo actuarias con un extranjero comunitario que ha cometido una falta por ej. de lesiones, y éste abandona el país en las próximas horas, por lo tanto ya no tiene domicilio acctal. en España, si bien está documentado y facilita su domicilio de Alemania.
Es un caso que puede suceder con cierta frecuencia en localidades turísticas.
Supongo que con un español turista si se diera dicho caso no procedería su detención, puesto que facilita la dirección de su residencia fija. Por eso me interesa saber si su domicilio de origen extranjero se considera domicilio a estos efectos, y por lo tanto en ningún caso podría ser detenido (no se dan las dos circunstancias para ello), pudiendo cometer en el caso que se le detuviera una detención ilegal.
04/07/2006 20:44
Si no da fianza bastante al funcionario de policia que hubiese sorprendido al extranjero de cometer esa falta, y no se pudiese constatar el domicilio del inculpado, procedería a la detención de esa persona.
Suele pasar mucho con indigentes vagabundos que no llevan documentación alguna y no se puede verificar de modo alguno donde reside o donde se encuentra su paradero, o lo que es fundamental "cual es su verdadera identidad". Con el tema lofoscopico se podría verificar quien es esa persona en realidad y asi no sustraerse a la accion de la justicia.
Saludos
03/07/2006 21:37
Decí por decí y no decí na, ma vale no decí na y callá.
Pues si carece de domicilio, a mí no me daría fianza bastante, porlo cual lo detendría.
Si tiene domicilio accidental y va a estar aún varios días en el mismo, pues sí que me daría fianza bastante y lo citaria a la mayor brevedad.
perfil dp
03/07/2006 20:48
Esto se lo puede responder alguien que sea funcionario de policía en activo hoy. Porque, entre otras cosas, nos podrá ilustrar sobre qué se entiende en esos lares por "fianza suficiente" en tales casos.
Salus
Detención por falta.
03/07/2006 08:07
¿Podrías darme una respuesta por favor?. Gracias.
-- Según la L.E.Cr. no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.
Mi duda es si es posible detener a un extranjero por falta si el mismo carece de domicilio en España y no da fianza suficiente. Por otra parte si ese extranjero es comunitario y facilita su domicilio de por Ej. Alemania, podría ser detenido?. ¿Y en el caso de que el extranjero no fuera comunitario y facilitara un domicilio en su país de origen (en muchos pasaportes no figura), y no hubiera modo de comprobarlo?. Sería suficiente para detenerlos en dichos casos y ponerlos a disposición judicial. Puesto que en el caso de un español que se encuentra de vacaciones en otra localidad, entiendo que si facilita su domicilio de origen ya no podría ser detenido.