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Detención ilegal

10 Comentarios
 
26/04/2010 13:14
Hola,
Los cuerpos de seguridad del Estado detienen habitualmente por indicios de delito, declarando posteriormente la Autoridad Judicial que tales hechos son constitutivos de falta. Si el particular menos formado detiene a una persona por falta de hurto porque si no lo hiciera no se podrIa identificar a los autores y quedar el hecho impune y tras la detenciOn entrega a dichas personas a la Autoridad y sus Agentes yo no veo nada punible sobre alguien que trata de proteger sus bienes.
El art. 495 de la lecrim dice que no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante de sustraerse a la acciOn de la justicia. En el caso que nos ocupa si el propietario del establecimiento no detuviese hasta la llegada de la policIa los autores no estarIan identificados, se desconocerIa su domicilio y se sustraerIan a la acciOn de la Justicia.
26/04/2010 11:54
ABQ, cómo sabemos que no se dieron ninguna de las circunstancias que prevee la LECr.? Aseguras que si no hay delito hay detención ilegal, y no es así.
25/04/2010 19:57
Hola, la actuaciOn policial correcta:
-- IdentificaciOn de los menores.
-- Traslado con carActer administrativo-protector a dependencias policiales en vehIculo sin distintivos.
-- Entrega a sus tutures legales con registro de tal diligencia en el Libro Registro de Menores en situaciOn de Riesgo que obra en las dependencias policiales.
-- Atestado remitido a FiscalIa de Menores.
perfil ABQ
25/04/2010 12:01
Según el art. 495 LECrim.: «No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle».

Distinto es que se les haya retenido para conseguir su identificación, ni un minuto más, y menos tratándose de menores que no intentan huir.
25/04/2010 11:45
Es cierto que la LECrim dice que no se puede detener por simples faltas, pero también es que parece referir dicha afirmación a detención por autoridad.
Un particular no tiene por qué tener los conocimientos técnicos para saber si algo es falta o es delito, ni siquiera para saber si ha sido hurto o robo (sería delito siempre), por lo que no se le puede achacar a dicho particular una detención ilegal por algo que se podría calificar como error de derecho.
En cuanto a la autoridad, es posible que no puedan detenerlos por falta, sí, pero eso no implica que no se les deba identificar (supondría una total impunidad) y, como no estaban identificados, llevarles a comisaría para identificarles a través de sus padres y para tomarles declaración, imagino.
25/04/2010 11:10
ABQ, quién ha dicho que no se puede detener por falta? Revisa tus conocimientos.

En cuanto al caso de los menores se hizo lo que se debía, traslado, identificación, entrega a los padres o tutores y atestado si procede, ya que son imputables por la ley penal del menor. Puede haber sido detención o puede que no.

El error hubiera sido no hacer nada y que esos chicos repitieran su aventura en vista de lo bien que les había salido, suponiendo que fuera la primera vez, claro.
25/04/2010 02:04
Pues hoy no se donde he leido,pero desde luego te pueden llevar detenido por una falta.Anda que no hay casos de chavalines que roban en el corte ingles o adultos que sin superar los 400e,se van para comisaria.Por cierto sino llevaban el dni,pues aun mas justificable que los llevasen¿como iban sino a saber que eran realmente ellos de cara al juicio?
Un saludo
perfil ABQ
24/04/2010 23:44
No los van a condenar, pero podría ser una detención ilegal incluso de la policía si lo hurtado no era constitutivo de delito, no se puede detener por falta.
24/04/2010 18:34
Si entraron los tres juntos en la tienda, es comprensible que la dueña interpretase que estaban de acuerdo previamente para sustraer las gafas. En realidad, la dueña no detuvo, sino que retuvo a dos de los menores hasta la llegada de la policía para que los identificase y aclarar los hechos. Su conducta es correcta. En Comisaría, tras identificarlos, el potocolo es llamar a los padres para que se hagan cargo de los mismos y remitir el Atestado a la Fiscalía de Menores.
24/04/2010 12:39
Hola, pegoton.
En mi opinión no hay detención ilegal. Hay que tener en cuenta que según el art. 490 de la ley de enjuiciamiento criminal, los particulares estamos autorizados a detener a otras personas en determinados casos. Uno de ellos es la detención del delincuente in fraganti.
Dado que era imposible en ese momento que la dependienta supiera con certeza que los dos detenidos nada tenían que ver con el hurto, y especialmente viendo que se los detuvo para ponerlos en poder de la policía.
Más complicado es el hecho de que el novio se identificase como algún tipo de autoridad, o que les quitasen el móvil. El hecho de simular ser autoridad es una agravante para el delito de detención ilegal, pero para que se dé dicha agravante hace falta que dicha detención ilegal exista, y repito que creo que no es el caso.
Censurable, seguro que sí. Castigable según el art. 163 del C. Penal, creo que no.
Un saludo.
Detención ilegal
24/04/2010 08:42
Hola a tod@s:

La historia es la siguiente, tres jóvenes de entre 14 y 17 años entran en una tienda, uno de ellos hurta unas gafas sin que los otros dos se den cuent, la dependienta sale tras ellos y les pide que le devuelvan lo que le han quitado. Los dos que no están enterados de lo que ha hecho el otro no saben de que les está hablando, pero el tercero le devuelve las gafas y huye.
La tendera y, al parecer, el novio retienen a los otros dos niños. El novio les dice que es algún tipo de autoridad y les enseña un carné. Les retienen contra su voluntad aunque estos en ningún momento ofrecen resistencia ni intentan huir. El novio es partidario de dejarlos marchar, pero la tendera insiste en retenerlos y llamar a la policía. Mientras tanto, el “huido”, arrepentido de la situación en que ha dejado a sus amigos, llama a uno de los retenidos al móvil, pero cuando suena se lo quitan y son la tendera o el novio quien responden colgando entonces el otro.
Cuando llega la policía intentan identificar a los jóvenes pero no van documentados, por lo que se los llevan a la comisaría y les hacen llamar a sus familiares para que vengan a recogerles. En la comisaría, la policía, les dice que si no vienen a por ellos les van a ingresar en un correccional y les asustan un poco con una porra mientras vienen sus padres.
El huido vuelve a llamar a los amigos y les dice que va con su padre para la comisaría para entregarse y que los suelten a ellos, la policía responde que no hace ninguna falta que vayan que no le quieren para nada.
Finalmente acuden el padre de uno y después la madre del otro firman un “papel”, desconozco su contenido, y se van a casa.

Hoy, según creo, el niño que sustrajo las gafas acompañado por su padre van a ir a que aquél pida perdón en la tienda por lo que hizo.
Por otro lado, creo que la tendera no actuó correctamente al retener a los otros dos, y que, probablemente movida por un deseo de revancha ,lo único que logró es que muchas personas que pasaban por allí y conocían a los niños (o les conocerán a partir de ahora) vieran como los retenían primero y se los llevaba la policía después con el perjuicio que eso puede ocasionar en la fama de quien nada malo había hecho.
Mi pregunta es ¿Creéis que los de la tienda han infringido el artículo 163.4 y ha incurrido en una detención ilegal?
¿Actuó la policía correctamente?
Un saludo