Bueno amigos, el asunto finalemente se ha resuelto satisfactoriamente para mi cliente. Después de prestar declaración ante el Juez Instructor y de muchos nervios se ha dictado AUTO de archivo y sobreseimiento provisional por no apreciarse indicios de delito. Un AUTO corto y sin dar mas explicaciones. Decir que los denunciantes simplemente ratificaron ante el Juez su denuncia y luego no se personaron siquieran lo cual supongo que ha influido. Gracias a todos por vuestos comentarios.
Hola de Nuevo. Pues ayer notificaron a mi cliente Auto de apertura de Diligencias Previas y lo han citado para "ser oido en calidad de investigado". Así que vamos a personarnos para acceder a lo actuado y preparar su declaración.
Los hechos ocurrieron en enero así que estando ya a mediados de abril supongo que los menores ya habrán ido a declarar al Juzgado sin nuestro conocimiento. ¿como puedo yo hacerles preguntas sin haber tenido conocimiento de su declaración?
gracias.
Perdonad que me meta, pero yo tengo un crío de 5 años, cuando está con sus amigos, son 3 críos, y ni por asomo puedo trasladarlos a los 3 al a vez de una habitación a otra, se revelan, imaginad trasladar contra su voluntad a 5 niños no tan niños desde una casa a una comisaría que supongo que no estará cerca de la casa sino lo niños no haría gamberradas cerca de comisaría...no sé, es mi opinión.
Un saludo.
En la declaración de los menores insistiría en preguntarles que si mienten están cometiendo un delito. Aunque ya se les haya aclarado antes, es bueno que sepan que la cosa no es ninguna broma y que si hace falta, cuando el procedimiento acabe se interpondrá denuncia por falso testimonio.
Gracias por tu ayuda compañero!!!! es que me gusta ponerme siempre en el peor de los casos para defender a un cliente, yo opino lo mismo que tu, y tus explicaciones me confirman que estamos en lo cierto. Ya te iré contando como se desarrollan los acontencimientos pues como te dije mi cliente aun ni ha sido citado a declarar aunque conoce de las denuncias. Un saludo.
Que sean menores no influye en el tipo. Como le digo, el delito es la difusión, cesión o revelación, no la simple toma de fotos.
No es ni siquiera una vulneración del derecho a la intimidad, puesto que estaban en la vía pública.
Yo no tengo tan claro que los niños no fueran a cometer un delito. Imagínese que los niños lanzasen una naranja con fuerza contra la ventana. Depende de la ventana esta podría romperse: allí tiene el delito de daños. A mi modo de ver existe un dolo eventual en la acción de los menores. Sabían perfectamente que podían causar daños a la propiedad. Y se permite la detención de cualquier persona si intentaba realizar un delito.
En definitiva, me parece una denuncia muy temeraria.
Muchas gracias por la respuesta yo opino lo mismo pero me siguen surgiendo dudas:
- ¿Hay que tener en cuenta que son menores? Lo digo por el simple hecho de hacerles las fotos aunque no se hayan publicado, revelado o transmitido a nadie, de hecho ni los padres ni la policía no las han visto.
- respecto a la detención,... creo que tirar naranjas no puede considerarse en sentido estricto un hecho tipificado como un delito supongo, así que pregunto de si no estaríamos ante el caso del 163.4. CP:
- 163.4 CP "El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
Mi cliente en ningún momento obligó ni forzó a nadie a permanercer en ningún sitio, los menores (que no tan menores) tenían en todo momento capacidad deambilatoria y acompañaron a mi cliente al cuartel de la policia por su porpio pie y voluntad. Aunque ellos ahoran dicen que fueron obligados a ello. ¿puede prevalecer la palabra de 5 menores traviesos que golpean y tiran en la noche naranjas a la fachada de la casa de mi cliente sobre la de este en el sentido de que quede acreditada una detención ilegal? Esta claro que los menores temeorosos de ser reciminados por sus padres prefieren decir que han sido forzados o deteneidos a reconocer que habían obrado mal para que el peso de la justicia caiga sobre mi cliente y no sobre ellos.
Para que exista un delito contra la intimidad se requiere difundir, revelar o ceder los datos, cosa que no es el caso.
Además, hacer fotos en las circunstancias en las que se tomaron no incurrirían en ningún delito aunque se cediese, revelasen o difundiesen, por el tipo requiere que los datos sean:
"datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privad"
Referente a la detención ilegal, el art. 490 LECRim determina que:
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
Ergo, aunque se interpretara que lo que se llevó a cabo fué una detención (que no lo fué), estaría su cliente perfectamente capacitado para hacerlo.
Aun no hay AUTO, si varias denuncias de los padres de los menores acusandolo de detención ilegal y de un delito contra la intimidad de los menores por hacerles fotos.
Estimados amigos!! soy abogdo, nuevo en este foro y quería saber que opinais sobre un cliente que ha sido denunciado por los padres de unos menores a los que fotografió en la calle porque estaban tirando piedras a su casa. En ningún caso estas fotos han sido utilizadas ni difundidas. ¿podría considerarse que se ha violado la intimidad de los menores al haber sido fotografiados? Por otro lado mi cliente salió y estuvo conversando con los menores y les pidió que fuesen a la comisaría para aclarar los hechos a lo que estos accedieron, la comisaría del pueblo estaba cerrada por lo que al final cada uno marchó para su casa, ahora además es acusado de detención Ilegal. ¿que opinais? Gracias.