Tengo un cliente acusado de detención ilegal por haber impedido salir de su domicilio a un operario que revisaba instalaciones de gas a precios abusivos. El operario (que dispone de la titulación adecuada) se identificó como operario encargado de la revisión del gas (de Repsol, pero no lo era) ante la esposa de mi cliente, persona extranjera que no domina el español, le hizo firmar un presupuesto y le cobró la factura correspondiente, que triplica los precios medios vigentes.
Al llegar el esposo y darse cuenta del timo –el timador aún estaba allí- le impidió salir de su casa hasta que le devolviera el dinero. Éste llamó a la Guardia Civil por el móvil, llegó la Guardia Civil y lo liberó. Estuvo 45 minutos detenido.
La pregunta es: Puesto que estamos ante una estafa (el llamado “timo del gas”, así lo veo yo y así pienso enfocarlo), ¿cabría entender que mi cliente está facultado legalmente (artículo 490 LECrim) para proceder a la detención del delincuente “in fraganti” , de modo que así se excluiría el delito de detención ilegal? ¿Cabría entender por “in fraganti” que el presunto estafador todavía estuviese trabajando en el domicilio cuando llegó a casa mi cliente, aunque ya hubiese cobrado?
Sé que existe una Sentencia del Supremo, que absuelve a una mujer que encerró en el cuarto a su empleada de hogar para que no abandonase la vivienda, tras comprobar que le había hurtado unos objetos, y hasta que ella regresara con la policía.
Como defensa no está mal. Habrá que acreditar que efectivamente la otra persona estaba delinquiendo. Sin embargo, hay dos circunstancias que pueden dificultar el asunto: Que parece ser que la detención lo fue para que el otro devolviese el dinero y no para ponerlo a disposicion de la autoridad y que, además, fue el propio detenido el que llamó a la autridad y no el retentor.
Gracias, Anafer, te lo agradecería mucho. Estuve buscando en la base de datos pero no encontré nada.
Data: Efectivamente, esos obstáculos también los veo yo. Pero hay que tener en cuenta que mi cliente en ningún momento le impidió usar el teléfono al detenido (hacer y recibir llamadas). En cuanto a que lo retuvo para que le devolviese el dinero, aunque creo que ese fue el motivo, no vamos a decirlo, porque considero que entonces sería secuestro (art. 164 CP).
Si hay privación de libertad ambulatoria, hay detención ilegal y no coacciones. En cuanto a la realización arbitraria del propio derecho,.... tampoco sabría decirte.
En este caso, dices que es una persona con la titulación adecuada para realizar ese tipo de revisiones, con lo cual ha prestado un servicio, además la mujer firma el presupuesto, habría que ver también si los precios que pueden cobrar por estas revisiones están tasados o son libres.
Curratelo, pero yo aqui como mucho veo una infracción administrativa en materia de consumo; creo que estas personas actúan en la frontera de la ilegalidad. Suerte.
La estafa estaría en que el instalador se presenta como personal de Repsol sin serlo (con lo que encaja dentro del tipo penal de estafa: "utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno"), aprovechándose de una persona (la esposa de mi cliente) que es extranjera y no lee el español (de ahí que firme el presupuesto y el contrato de mantenimiento, sin saber lo que está firmando)
Bueno, encontré la Sentencia, pero no sé si te será de ayuda; te la extracto, no obstante:
STS 17/05/06:
7.- "Parece ser que la finalidad última y lógica de la persona inmigrada era la de cambiar de condiciones laborales, por lo que expresa su deseo de rescindirlas. Esta declaración, según el hecho
probado, provoca que la acusada en la mañana del día 3 de Octubre de 2003 la encerrase en la vivienda para que no saliese y evitar que cumpliese lo que deseaba. Incuestionablemente, este hecho que surge a los seis meses de estar trabajando, no se mantuvo durante todo este tiempo pues parece que hay constancia en las actuaciones de que salía de casa a realizar tareas encomendadas. ¿Qué se pretendía con esta decisión puntualmente referida? pues, en todo caso, evitar que ese día saliese del domicilio por lo menos mientras la acusada estuviese fuera. ¿Puede calificarse esta conducta como un delito de detención ilegal grave y sancionarla con cuatro años de prisión?. Evidentemente no y así lo estima también el Ministerio Fiscal que apoya el motivo de la recurrente y se sitúa en la figura más favorable que no es otra que la prevista para los casos en los que es notorio por las circunstancias o por los antecedentes que la detención o imposibilidad de salir al exterior, en ningún caso, iba a durar más de setenta y ocho horas e incluso podría tratarse de una reacción airada momentánea que ofreciese dudas sobre su verdadero propósito.
8.- En todo caso, no se puede describir un hecho de forma tan esquemática para después llegar a la
conclusión de que se trata de un caso grave penado con cuatro años de prisión. El relato fáctico debe ser un compuesto lo más sintético posible del hecho, su realidad y su contexto y no se puede seccionar una conducta o actividad como si se tratase de la disección de una pieza anatómica aislándola del resto del organismo. Si la Sala admite que la persona que trabajaba en la casa manifestó sus deseos de abandonar el trabajo, exiguamente remunerado, es lógico pensar que dicha decisión desagradara a la acusada. Nada se no dice ni del momento, ni de la reacción que se desencadenó al conocer estas pretensiones. Se supone con toda racionalidad que fué antes del día del encierro. Si los días anteriores no hubo nada delictivo y el día de los hechos la encerró echando la llave, se debió extender el hecho en más consideraciones ya que la ausencia de matices nos lleva necesariamente a una interpretación favorable a la acusada. No discutimos que echase la llave pero nos preguntamos cuanto duró esta situación. Tampoco se nos dice que, en este día, la víctima había hecho la maleta, no se nos explica cuando, como y en que circunstancias se abre la puerta aunque existen datos en las actuaciones que permitían esta precisión imprescindible para completar uno de los elementos del tipo. Este relato incompleto es el mimbre de que disponemos. Su imprecisión nos lleva a considerar que nunca puede pasar de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal penada con multa de 10 a 20 días".
Desgraciadamente, existen muchas empresas particulares qiue se dedican a ir puerta por puerta ofreciendose para revisar las instalaciones, y despues cobran de una forma totalmente abusiva, pero de esos precios ya tienen conocimiento las autoridades competentes en la materia, en ese caso yo entiendo que se trataría de un secuestro.