Hola, soy socio de una asociación de usuarios de cannabis. Cada socio firmamos un contrato en el que decidimos participar en un cultivo colectivo antes de que se plante nada. En el mismo contrato indicamos que la cantidad máxima de cannabis que obtendremos será de dos gramos diarios (personalmente consumo mucho menos).
Bien, mi consulta es porque en 2015 la guardia civil intervino uno de lis cultivos de la asociación que estaba indicado con un cartel que decía que era propiedad de los socios. Llamaron al secretario y este con toda la buena fé les enseñó a los agentes toda la documentación y hasta les llevó a ver los otros cultivos (teniamos unos cuantos pequeños de 6-7 u ocho plantas en lugar de uno de cien). Total, al dia siguiente aparece la guardia civil y sin avisar ni nada corta el primer cultivo que habían descubierto. Acto seguido el secretario va al cuartel a preguntar y le dicen que van a cortar todo tras explicar el funcionamiento de la asociación (ya lo conocían desde hacía años, vamos no era nuevo).
Van con el secretario y cortan todo, le hacen firmar unos papeles en cada sitio que cortaban (el secretario no llevaba las gafas y no ve de cerca, no sabía que firmaba). Al acabar vuelven al cuartel y le dicen que ahora viene el abogado de oficio para ponerle en libertad... En ese momento pregunta si estaba detenido!! ¿Eso es legal?.
Total, ha llegado el día de apertura de juicio oral, en teoría apelarán consumo comoartido, eso espero porque la verdad que prefiero tener una parte de un cultivo que tener que ir a la calle a comprar, pero se podría usar que esa detención no es legal y que se anulara el juicio?
El consumo compartido no está cuantificado, es decir se establece como legal siempre que se considere que el cultivo o adquisición de los estupefacientes sea para un grupo reducido y normalmente para consumo diario.
Al desconocer el número de asociados o la cantidad de droga, es dificil establecer la casuistica legal.
Si en algún momento el secretario estuvo detenido debió ser notificado de la detención al producirse la misma así como el motivo.
No le notificaron nada, simplemente respondió y entregó toda la documentación que le pidieron a excepción del libro de socios porque vulneraba la protección de datos (entregó su ficha de socio para que vieran el modelo) y luego cortaron y por la noche le dijeron que en cuánto viniera el abogado de oficio se podría ir.
En ese momento eramos unos 180 socios, cupo cerrado, no se admitian más socios porque en esta asociación tienes que darte de alta antes del cultivo, luego se planta según el número de socios.
Peso casi 400 kg (incluyendo todo, hojas, tierra, ramas...) Vamos que igual se podian aprovechar unos 30kg
No hay que confundir una retención con una detención. La policía puede retener a una persona hasta 72 horas si existe una investigación en curso.
El consumo diario establecido como propio es de 20gramos diarios, si tienes 30 KG (suponiendo su cálculo, la guardia civil puede hacer una estimación muy diferente) entre 180 personas el resultado es de más de 160 gramos por persona. La guardia civil puede estimar que esa cantidad es superior al consumo propio e intervenir el cultivo.
Entiendo, pero aún que fuese una retención y teniendo en cuenta que le llevaron a cortar los cultivos (entiendo que recogida de pruebas) ¿no deberían informarle y que estuviera un abogado?
Efectivamente, 180 gramos... En un año!! Lo máximo que se puede retirar en una vez eran 28 gramos, para dos semanas, luego no podias retirar más hasta eso, dos semanas después. Igual el problema es hacerle entender al juez que la plantación era para abastecernos 180 personas durante un año entero.
La verdad es que me sabe fatal por la junta directiva de la asociación, el marrón que tienen.
Para el registro y recogida de pruebas únicamente es necesaria la presencia del secretario judicial que da fe del registro y las pruebas recogidas y del registrado en cuestión. El abogado solo está presente en caso de detención o interrogatorio.
Los 180 gramos en un año es lo que la asociación alega, pero entenderá que es dificil demostrar que el consumo se repartirá durante un año.
Es una situación complicada porque el consumo compartido está un poco en un limbo legal entre el consumo propio y el tráfico.
Gracias por explicarme la diferencia entre retención y detención. Desconozco si estaba o no el secretario judicial.
No veo difícil demostrar que era para todo el año, el cannabis crece de mayo a octubre, el resto del año no. Los socios firmamos un recibo con la cantidad retirada, fecha, nombre y número de socio, eso podría valer para demostrar que cada uno se llevaba su parte y nunca se sibrepasaba el límite de dos gramos diarios con una predicción máxima de dos semanas, ¿Que opina?
Gracias
La Agencia de protección de datos ha emitido varios dictámenes que establecen que ceder datos personales a las fuerzas y cuerpos de seguridad con funciones de policía judicial, sin consentimiento y comunicación de sus titulares, no vulnera la ley de protección de datos, pues el destino de tales datos no es otro que la fiscalía y la autoridad judicial, que son sujetos absolutamente legitimados por la ley para conocer los datos personales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Solo se establecen algunos requisitos para que la cesión sea legal, si no recuerdo mal: Que se trate de la investigación de un delito, que no se incorporen a ficheros informáticos, y que se destruyan cuando dejen de ser útiles.
Así pues la cesión en este caso procedía.
Por otra parte ¿cómo es posible que cualquier administración pueda verificar los libros si el club se niega a mostrarlos? Si la autoridad competente les pide los libros y no se los ceden, lo que en realidad hay es una absoluta falta de control y fiscalización de la "normativa" que ampara el autoconsumo.
El problema que yo veo es en la cantidad total, de todas formas estamos especulando. Hasta saber si existen cargos o denuncia, no podemos emitir una conclusión.
Gracias por la información, no lo sabía. De todas formas no es el caso. Si la Guardia Civil sin más, recuerdo que en ningún momento se notificó la retención/detención, te pide documentos privados de socios me parece lógico negarse a entregarlos. Igualmente se les facilitó todos los documentos que solicitaron sin problema a excepción del libro de socios.
Unos días después de la intervención se celebró una asamblea extraordinaria de socios y precisamente uno de los puntos era el del libro de socios, se acordó por unanimidad entregarlo siempre y cuándo lo solicitase un juez o una autoridad competente. Vamos, que no teniamos inconveniente en eso
Entiendo que al haber colaborado y no haber puesto trabas no habrá problema salvo la pérdida del cultivo. Con esas cantidades si quisieran imputar tráfico habría uno o varios detenidos y no es el caso.
A ver que nos cuentan mañana que han citado a presidente, tesorero y secretario (investigados) para el auto de apertura de juicio oral.
El abogado de la asociación comentó en su día que había hablado con el fiscal y este le comentó que no veía indicios de delito... Igual el hombre ha cambiado de opinión y por eso se abre juicio oral.