hola amigos necesitaria un pequena ayuda vuestra, me examine para un examen de policia, y una de las preguntas era si es licito detener al cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial.
La detención es lícita siempre que haya cometido un delito, lo que sucede es que para determinados delitos contra la seguridad vial no se lleva a cabo, sólo se imputa, pero pienso que por detener al cooperador necesario no debería haber ningún problema, pues también ha cometido un delito.
La pregunta podría tener otra respuesta si en lugar de "lícito" hubieran planteado la pregunta con la palabra "necesario" o "imprescindible". Salvo opinión más fundamentada.
hola kapitan muchas gracias, el supuesto que pusieron fue mas o menos asi:
padre que manifiesta ante la policia que deja el coche a su hijo menor de 16, ademas el hijo se enfada con un portero de discoteca y le empotra el coche al portero, con homicidio en grado de tentativa.
si se detiene al padre, por dejar el vehiculo y suceden este tipo sucesos?
entonces amigo, en este suceso del padre, que le deja el vehiculo a su hijo menor de 16, donde ademas el hijo con el vehiculo comete un homicidio en tentativa, atropellando dolosamente a una persona.
Se le puede y yo diría que se le debe detener. Siempre como mínimo la imputación. De hecho es habitual proceder contra quien presta el coche a quien sabe que carece de permiso de conducir, aunque no se empotre contra nadie ni contra nada.
Quizá podría haber un matiz que no he tenido en cuenta, y sería en el caso de que el hijo tuviera algún otro tipo de permiso de conducir, en ese caso ya no cometería el hijo el delito de conducir sin permiso de conducir y en consecuencia su padre no podría ser cooperador necesario en este delito y en cuanto al otro, al de intento de homicidio, pienso que para ello el padre debería conocer las intenciones del hijo, algo que obviamente no sería así, pues es difícil imaginar a un padre que se preste a ayudar a su hijo a cometer un delito como éste.
por eso digo, que si solo se diera el delito del articulo 384 unicamente, entenderia que se le imputara no detenido art. 771.2 LECRIM.
pero el supuesto dice, que el titular del vehiculo el cual es el padre del menor de 16, le deja el vehiculo por la tarde, y a las 4 de la manana, en una discoteca discute con un portero porque le niega la entrada, y entonces el menor coge el coche y se lo empotra al portero de forma dolosa, resultando tambien con heridas graves otra persona ajena a los hechos que circunstancialmente pasaba por alli, o sea un delito mas de lesiones por imprudencia.
yo en mi actuacion como policia, procedi a la detencion del padre como cooperador necesario, ya que se considera autor segun el art. 28 del codigo penal.
vosotros tambien lo veis asi amigos!!
muchas gracias, sois unos artistas y muy profesionales.