Nos encontramos ante un tema que se da en un edifico antiguo donde hay un serio derroche de energía eléctrica, es el antiguo sistema por minutero, en el que al pulsar un interruptor desde el patio se encienden todas las luces de los rellanos de manera simultanea, si así esta instalado para el zaguán, ni te cuento,
Los vecinos cuando salen de sus viviendas a ciegas buscan el pulsador para encender la luces de los rellanos, y para llamar al ascensor, tiene que haber ascensor por tener el edificio cuatro plantas.
(a no ser que date de los años 60).
Alguien con sentido común trata de solucionar el problema instalando un sensor de movimiento, para que al salir el vecino de su domicilio, sin necesitad de darle al interruptor se encienda solamente la luz de su rellano, dejando apagadas las luces del resto.
Es una clara obra necesaria para evitar el despilfarro energético, y para que el edificio sea mas habitable, por lo tanto ya hay una razón para obligar a todos los propietarios a contribuir a ella y a la derrama si se aprueba.
Nuestra comunícate busca en el articulo 17.4 de la LPH su tabla de salvación, su excusa para no aprobar la nueva instalación y no pagar la derrama, esta en su perfecto derecho de impugnar el acuerdo, pero la realidad es que cuando compruebe como funciona el sistema, la comodidad y el ahorro en la factura de la luz comunitaria, se acordara de los consejos y opiniones que ha recibido de este foro.
También debería tener en cuenta un dato. Qué dice el acta de esa reunión? Por qué motivo se quiere poner esos detectores? Si es por comodidad (y se figura así en el acta) usted está en lo cierto, es decir, no es una mejora necesaria y si supera tres mensualidades no tendría que pagar nada, pero ojo, si se incluye en ese acta la eficiencia energética, tendrá que pagarlo salvo ,como ya le he dicho anteriormente impugnar, cosa que no le aconsejo.
El primer caso no es necesario porque la instalación actual es correcta y se ajusta a la norma. La segunda tampoco es necesaria pero la ley abre la puerta a la mayoría simple para la eficiencia energética.
Tenga en cuenta este dato. Comodidad o eficiencia energética.
Los detectores de movimiento son muy sensibles por lo que para detectarlo no necesitas estar en mitad del descansillo.
En cualquier caso, el debate podría ser si es un gasto necesario que ni siquiera necesita acuerdo de la junta (salvo para la derrama) o es necesario un acuerdo por mayoría simple de acuerdo al art 17.7.
Me parece bastante claro que esa instalación es requerida para el buen mantenimiento del edificio si así lo considera la comunidad. La necesidad de un gasto, cuando no es de una evidencia abrumadora, la tiene que apreciar la comunidad, no pudiendo quedar condicionada a la opinión particular de cada comunero.
Se enciende toda la escalera de los cuatro pisos, pero durante un minuto.
Ahora parece ser que lo quieren poner es que solo se encienda un tramo de la escalera con lo cual creo que hasta que no estés en medio de la escalera del piso inferior y se detecte el movimiento no sabes lo que tienes delante porque estará oscuro e igual con el piso superior como en ese tramo no va haber movimiento, ese tramo de escalera estará oscuro y actualmente no es así.
La derrama si es que se pide, estarías obligada a pagarla según cuota de participación, y como te aconseja fontanero, impugnar un acuerdo que redunda en comodidad, beneficio y ahorro energético para todos los vecinos, solo te traerá gastos y problemas con el resto de propietarios, al final pagarías el pleito. y tu impugnación no serviría para nada. las impugnaciones no son gratis.
Cambiar minuteros por sensores de movimientos, es lo ideal para la comunidad, ya no tendrías que pulsar el pulsador para encender la luces de pasillos y zaguán.
He aquí el dilema.
Actualmente las luces (supongo) funcionan correctamente y por tanto no es necesaria hacer esa nueva modificación. Por otra parte esa instalación puede producir un ahorro energético; y ya sabemos lo que la administración (el Estado) favorece todo lo que conlleva este tipo de mejoras. Si ponemos las dos cuestiones en los platillos de una balanza a ciegas como la justicia, mi opinión es que si se aprueba por mayoría simple lo aceptaría por el tema de eficiencia energética.
Si se aprueba por este cuorum y la comunidad decide tirar para adelante, sólo le queda el camino de la justicia vía impugnación (abogado, más procurador, más perdida de tiempo, aportar pruebas, más soltar dinero para adelantar el proceso) y con resultados incierto. Mi opinión es que se deje de pleitos y acepte resignado la decisión mayoritaria porque le puede salir más caro el caldo que el pollo. Ahora, eso sí, le aconsejo que usted mismo pida presupuestos y no se fíe del que le presente el administrador ni ningún interesado en ponerlo y compárelos. Un saludo.
Lo que se propone es que las luces de la comunidad se enciendan mediante detectores de movimientos, existen otro sistemas que funcionan con un reloj, y otros con sensores de movimiento y la luminosidad del entorno.
Creo que desconoces las ventajas y el ahorro de electricidad del sistema, por lo que deberías estar de acuerdo, y en pocos meses amortizaríais el gasto de la instalación.
Yo opino que no es una innovación, sino una obra necesaria, y por lo tanto un beneficio para todos los vecinos del inmueble, se podía aprobar por mayoría simple en junta, tu planteamiento es para las innovaciones no necesarias del articulo 17.4 de la LPH, cuando esté instalado el nuevo sistema, comprobaras lo eficaz que es y el ahorro en el gasto de energía eléctrica.
Lo que si debéis estudiar que tipo de sensores a instalar en el edificio, depende la luminosidad de los pasillos y en el zaguán, e instalar el sistema que mejor convenga.
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Que no se puede considerar obra necesaria es una opinión tuya, de ahí que yo dijera que puede ser (puede ser no es una aseveración sino una posibilidad) que la mayoría de la comunidad lo considere obra necesaria. Hay comunidades que están instalando esos detectores, entre otros motivos para ahorro energético. Muchos juristas consideran que las obras no necesarias son las de mero ornato y poco más.
En todo caso, si hay acuerdo en cuanto al gasto y la derrama, no te puedes negar a su pago salvo que impugnes el acuerdo.
En principio, no parece una obra necesaria, sino una mejora.
Para saber si está obligada a pagar, debe comprobar si lo que le tocaría pagar a usted en el reparto de ese gasto supera lo que paga de cuotas ordinarias de Comunidad en 3 meses.
Pilar, este es un foro en el que la gente responde de manera desinteresada. Los modos en tu última intervención son cuánto menos exigentes y para exigir puedes acudir a un abogado y pagarle
Un saludo
Dos cuestiones:
1) No se puede considerar obra necesaria porque no afecta ni a la conservación, habiltabilidad ni accesibilidad.
Se le ocurrió por iluminación a la Presidenta porque queda mas moderno que la luz se encienda cuando se abra una puerta.
2) He preguntado por el significado de que me puedo negar al pago de la derrama si esta excede del importe de tres mensualidades.
Es lo que me interesa.
Gracias
La proxima sema hay una Junta Extraordinaria en donde se va a llevar tres presupuestos para instalar detectores de movimiento en todo el edificio.
Cada presupuesto es de unos 5000 € /-
En la anterior Junta yo voté en contra porque considero que no son obras de mejora requeridas para conservación, accesibilidad ni habiltabilidad.
Mi intención es votar en contra otra del acuerdo y del pago de la derrama.
La duda se me plantea: Que no estoy obligada si el pago supera tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes".
Me podeis decir como se va a hacer el cálculo para ver si puedo no pagar esa derrama.
Gracias