¿en que delito incurre el administrador de una S.L. que actua como intermediario (entre el beneficiario y el ejecutante que también pone los materiales) en una obra, cuando tras recibir de parte del beneficiario el pago integro por la ejecución de la obra y los materiales empleados, no paga al ejecutante de la obra, si no que utiliza el dinero recibido para crear y poner en marcha nueva empresa a nombre de su mujer?
Entiendo que si el administrador recibió el dinero que debía destinarlo a un fin distinto a crear una nueva empresa, podría tratarse de una apropiación indebida:
"Artículo 252. Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso (será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses), los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
Para cualquier duda,
Victor_Penal@indiciodigital.es
la S.L. que ejerce de contratista (sin aportar materiales o mano de obra) percibe del beneficiario de la obra el pago total (liquidación) por ejecutar los autónomos subcontratados (quien aportan los materiales) la obra. en vez de quedarse su la comisión y emplear el resto para liquidar con los autónomos el administrador de la S.L. emplea el dinero para crear y dotar nueva empresa, los autónomos debiendo demandar la S.L. para intentar cobrar. yo pienso que esto es de aplicar la ley penal contra el administrador ¿es asi, se puede aplicar el art 252, como opina "Indicio Digital"?
Para ulises10:
Puede ser de tu interés la Sentencia núm. 664/2012 del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) donde se ratifica una condena a un contratista que hace suya parte de las cantidades recibidas por el pago de las obras, sin abonarlas al constructor.
La condena es por apropiación indebida.
Para cualquier duda,
Victor_Penal@indiciodigital.es
muchas gracias. muy útil.
me he quedado con dudas, pues me parece que en aquel caso el contratista-intermediario es particular-persona fisica (actua en su nombre), mientras que en este caso hace de contratista-intermediario una empresa-persona jurídica y el administrador (que también es socio único) emplea los fondos (el dinero cobrado por su empresa por el trabajo hecho por los subcontratados no para pagarlos si no que para otros propositos, aunque si que reconoce, acepta y contabiliza las facturas emitidas por los subcontratados.