Vivo en una comunidad en la cual el desván o trastero es de un solo propietario donde no hay zonas comunes. Los vecinos han decidido cambiar la cubierta, pero leyendo la escritura del edificio dice lo siguiente textualmente.
Los titulares del desván o espacio existente entre cubiertas también quedan facultados para subdividir ese espacio, pudiendo incluso ampliarlo dándole mayor altura, elevando la cubierta o tejado o bien constituyendo ese parcialmente en terraza que sería de su exclusiva pertenencia y utilización.
En general se faculta a los propietarios de cada una de las fincas registralmente independientes para dentro de su predio puedan ejecutar las obras de acondicionamiento, reforma y transformación que precisen sin dañar los elementos comunes ni la propiedad de los demás condueños, las que jecutarán a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad.
Entiendo que el propietario del desván tiene plena facultad para hacer lo que considere con el tejado, si es así ¿por qué tengo yo que participar en la reforma? o estoy exenta de este gasto.
GRACIAS
No confundamos, los estatutos no tienen nada que ver con la antigüedad el edificio, ya que es posible que no existan.
No confundamos, título constitutivo con estatutos, y menos usted que ya es veterano en estas lides
Ya lo comente en otras ocasiones y es lo siguiente.
En la constitución del título de propiedad Horizontal, el promotor redacta tres o cuatro reglas generales que sirven de estatutos y que con el título se inscribió en Registro. Estos, aunque simples, serian sus estatutos. Se pueden ampliar por unanimidad, protocolizarse ante notario para acceso al Registro.
Por tanto mi opinión es que todo edificio en división horizontal, dispone de estatutos.
Lo que comenta la consultante.
"Los titulares del desván o espacio existente entre cubiertas también quedan facultados para subdividir ese espacio, pudiendo incluso ampliarlo dándole mayor altura, elevando la cubierta o tejado o bien constituyendo ese parcialmente en terraza que sería de su exclusiva pertenencia y utilización".
Me llama poderosamente la atención. Puede ser que el desvan pertenezca al constructor, y se reserve el derecho de vuelo.
El desván no es del constructor. Es de un vecino de la comunidad que al mismo tiempo posee un piso (mi vecino del último y enfrente al mío). Os comento, nos ocurre lo mismo con el sótano o garage, que es de otro propietario. En su día la comunidad le exigió que tenía que contribuir a los gastos de la comunidad. Este vecino demandó a la comunidad y su abogado presentó copia de la escritura donde ponía claramente que estaba exento del pago de la misma. El juez (sabio por cierto) falló encontra de la comunidad, creo recordar considerando una actitud antisocial.
Perdonar mi atrevimiento por que soy lega en derecho, pero me llama la atención que la persona que promueve esta obra es la hija de los propietarios del desván que casualmente está ejerciendo de presidenta. Si ese desván junto con su cibierta fuese de su propiedad ¿no estaría incurriendo PRESUNTAMENTE (jeje) en un delito penal)
GRACIAS POR AYUDARME
Fijaos bien, según el escrito que os he redactado, tal cual lo pone en la escritura, entiendo que el propietario del desván tiene potestad absoluta para modificar la cubierta, bien elevándola, creando una terraza, cosa que sería de su uso exclusivo!! con lo cual si hay que reformarlo ¿quién debe correr con los gastos?
Que sepáis que en la junta de propietarios, yo me he opuesto, para aclarar este punto que me inquieta.
MUCHAS GRACIAS
La cubierta es elemento común, por tanto la Comunidad solo podrá hacer obras en la cubierta (a pagar entre todos losd propietarios), cuando se haya detectado un problema de humedades o filtraciones, o por deterioro del material de cubrición como tejas, etc.
En ningún caso, se puede obligar a los propietarios, a contribuir en las obras de ampliación o modificación de la cubierta, que permite los estatutos. Estas obras deben ser a cargo del propietario del desván.
Asi que, marilo_777, si has votado en contra, no te queda otra que impugnar en plazo, por supuesto asesorándote previamente con un abogado que estudie el caso. Comprueba primero que tu voto en contra, figura asi en el acta de la Junta.
Convendría saber tambien, la descripción de ese punto en el "orden del día".
El voto si figura por que lo escribí personalmente, a no ser que arrancasen la hoja. Yo creo que también es un dato importante el comentar que el edificio pasó la ITV y creo que debería pedir una copia a la comunidad. La cubierta es de urelita, ellos me dicen que no es legal.
GRACIAS NUEVAMENTE