Hola , me venden un pisode segunda mano que tiene encima una buardilla o desvan, que en catastro esta como urbano almacen, que no tiene valor de referencia en la sede catastral
¿Este esta sujeto a impuestos de bienes inmuebles?
¿Puedo exigir que las escrituras se reflejen las 2 referencias catastrales vivienda y desvan?
No queda claro si el desván no tiene referencia catastral y es un parte de la vivienda, o si la tiene pero no tiene asignado un valor de referencia.
Si son dos referenciales catastrales, son dos fincas independientes y, evidentemente, deben figurar ambas en la escritura (o hacer dos escrituras).
Y si es una sola referencia catastral, solo hay una finca, la vivienda, en cuya descripción aparecerá el desván.
El piso tiene una referencia catastral con su valor de referencia
El desvan o buhardilla tiene su referencia catastral pero no tiene valor de referencia
Osea 2 referencias catastrales diferentes pero piso tiene valor de referencia y desvan no
Como no tiene valor de referencia el desvan ¿ Pagaria IBI?
Los desvanes son comunitarios, solo la comunidad por unanimidad puede darle un uso y se lo tiene que aprobar urbanismo, ese espacio no se puede vender a un tercero, generalmente solo se habilita para trasteros y de forma irregular (fuera de ordenación) entonces si le pasarán contribución con una referencia catastral.
Eso no siempre es así, yo conozco trasteros encima de los pisos perfectamente legales, con su referencia catastral y su coeficiente de participación en gastos, son inmuebles que forman parte de la comunidad igual que las viviendas, locales o garajes.
Y en este caso, zonadani dice que tiene referencia catastral, luego parece que es un inmueble independiente.
Si tiene referencia catastral lo se porque lo he mirado , lo que no costa es valor de referencia
¿ como se pagan impuestos si no costa un valo de referencia?
El IBI es un impuesto que es un porcentaje del valor catastral.
El valor de referencia se usa como valor minimo para la ventas, donaciones, sucesiones, y si no existe no pasa nada.
Y no todos los inmuebles tienen valor de referencia, muchos rústicos y solares urbanos no lo tienen.
Totalmente de acuerdo con Pepe123. El valor de referencia catastral se impuso el 1 de enero del presente año, antes las compraventas, donaciones, etc se realizaban según un valor mínimo escriturable, lo cual se podía calcular, en Andalucia al menos, a través de una web de la Junta. Pero el valor catastral, que es el que se utiliza para pagar IBI, es el que está, ahora y antes, y es un valor estimatorio que toma el catastro, que se puede cambiar y de hecho se ha cambiado muchas veces, ya sea porque el uso sea distinto del que aparece en el catastro, como por ej tener una vivienda y aparecer como almacén; o bien porque los m2 que aparecen no sean correspondientes a la realidad, lo cual es muy frecuente
Los trasteros pueden ser o no comunitarios, para salir de dudas, mirar la escritura a ver si aparece como inmueble independiente, que es lo más probable si tiene su propia referencia catastral. Si no aparece en escritura, el trastero es comunitario con derecho de uso y disfrute, ya que sí me he encontrado casos de trasteros comunitarios que se asignan, el uso, por sorteo
Para salir de dudas mire la escritura