buenas! os comento.. se trata de un desvan qu e en las escrituras pone que es habitable y mi ayuntamiento dice que a ellos eso no le vale de nada (entonces para que son unas escrituras)..
la segunda pregunta es que me han dado el permiso de obra para reformar cocina,baño,suelos.. pero como en su dia las ventanas las pusieron sin pedir obra ( ventanas habia..lo que pusieron velux..las cambiaron por velux) ahora me dicen que haga toda la obra con mi permiso y todo peroque las ventanas no las puedo tocar! ( tengo goteras y entra frio).. como me dejan hacer todo y no cambiar las ventanas?
por cierto lo de hablarcon comunidad etc..descartado..ya que ahi mas de un envidioso que seguro que denuncia
Efectívamente, la habitabilidad de un edificio es la que establece el planeamiento, no la que el promotor indicara en la declaración de obra nueva.
Respecto a las ventanas de cubierta, aunque se instalaran sin licencia, nada impide repararlas para evitar las filtraciones y corrientes de aire que dices tienen.
jeje, su caso es mucho más común de lo que ahora se imagina
efectivamente, tal como le indica Alga, es en el Planeamiento, y no en el notario, donde se fijan los uos permitidos
el problema nace de que los políticos, sean legisladores o gobernantes, en el ejercicio de sus funciones, supuestamente con la intención de evitar el hacinamiento limitan la densidad de viviendas, y supuestamente con la intención de cuidar el paisaje urbano limitan la ocupación, la edificabilidad y el número de plantas. Durante bastantes años el espacio bajo cubierta no computaba edificabilidad (ahora, por lo general, sí computa) y, tratando de limitar el número de viviendas, no autorizaban el uso de vivienda en ese bajo cubierta, o lo autorizaban solo si era en formación de dúplex con la planta inferior, pero solían autorizar cualquier otro uso no vividero (oficina, trastero, etc). Ahora, que en temas de planeamiento la cosa se ha ido refinando con la experiencia, eso es casi impensable ... pero era muy común entre 1985 y 2005, conocido por todos los agentes intervinientes, y estaba consentido aunque no autorizado.
Creo que la interpretación correcta al comenmtario que le hacen en el ayuntamiento respecto a que no puede tocar las ventanas, se refiere a que no puede cambiarlas, básicamente no puede sustituirlas por otras mayores, que arregle esa vivienda y soluciones las goteras, pero procure "no hacer mucho ruido" ... que esos áticos tienen problemas legales y lo mejor para todos es que nadie se pare a pensar en ellos.
aparte de que para modificaciones interiores no tiene que pedir permiso a la comunidad, siempre que no afecte a elementos e infraestructuras comunes, tampoco se preocupe en exceso por ese posible vecino envidioso, porque lo más que puede hacer es presentar denuncia en el ayuntamiento, y lo normal es que el ayuntamiento, que le ha dado licencia, guarde esa denuncia en un cajón, sin darle curso ni respuesta.