disculpa david, me aparecio esto y ni me fije de que época era, me interesó ahora justamente por que me estaba haciendo por otros temas la misma pregunta del principio, uy tenia en la cabeza que lo era, aunque no encontré ningun art del codigo penal que lo reprimiera, solamente el 289
es evidente que la construccion juridica del dinero lo convierte en un bien de utilidad social.
las cosas se entienden llevandolas al ridiculo, por ej siguiendo el ejemplo de que alguien, loco, quemara miles de millones. pues eso afectaria la economia y la masa monetaria, ergo lo que es malo mucho, debe ser considerado malo en poco, más alla de la magnitud del reproche.
La conducta sancionada no será quemar los billetes, sino liarla parda con humo y todo frente a una comisaría, xD, lo mismo daría que quemases cualquier otra cosa, salvo banderas y fotos del Rey.
Con el revuelo que se armará te denunciarán por una falta contra el orden público o por una infracción administrativa a la ley de seguridad ciudadana. Ni lo intentes.
Por cierto, mañana mismo voy a poner a prueba vuestra teoría; delante de la primera Comisaría que encuentre voy a quemar unos cuantos que me sobran.... A ver que ocurre?
La clave es si los billetes son un bien de dominio público, o son del particular.
Si fueran de dominio público podría ser constitutivo del delito. Si no, no.
¿Son los billetes del dominio público? Pues a menos que alguien me diga que hay una disposición legal que así lo establece,para mi está claro que no. Primero por que es discutible que un bien mueble pueda ser demanial. Y segundo por que entiendo no es compatible con la naturaleza propia de los bienes de dominio público. Estos, entre otras cosas, son inembargables; y está claro que los billetes son embargables. Tampoco son compatibles con los distintos usos que las leyes preveen para el dominio público, etc. etc.
Resumiendo; si los billetes son de otro, delito de daños del art. 263, si superan los 400 €. Aplicación del subtipo agravado del 264.1 si suponen la ruina de la "victima". Si no superan los 400 €, falta del 625.
Todo ello, a menos que los billetes fueran del cónyuge, padres, hijos, hermanos.... Entonces sería atípico.
Reo, sigo sin ver el delito si los billetes son propios, volvamos a leer atentamente el artículo que insertas... , la tipicidad de la conducta punible reside en dos dos requisitos:
- Que los bienes esten sean de domicio público o estén afectos a uso público.
- Que sean DE PROPIEDAD AJENA.
Deben concurrir las dos condiciones, si en los daños sólo concurre una estamos ante una conducta atípica, no punible. Hay que aplicar el artículo "ad litteram", no seleccionando la parte que nos interesa y obviando el resto.
La única disposición del código penal que preve el castigo por causar daños en bienes própios está contenida en el art. Artículo 357, incendio en bienes propios:
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Como puedes ver, el incendio en bienes propios tampoco encaja con el supuesto que se debate,ya que no incluye el supuesto de bienes de dominio o uso público.
Kapitan, la diferencia de quemarlos a tenerlos debajo del colchón, está en mientras los tengas en tu poder, esos billetes podrán volver a circular en cualquier momento (viene siendo una especie de "usufructo"), por el contrario si lo destruyes.....
Un ejemplo, (que me encanta ponerlos), supongamos un caso de usufructo de una vivienda, el usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad, si el usufructuario destruye la vivienda, estaría cometiendo delito??
Si el propio Banco de España considera los billetes como un Bien Público, la destrucción de los mismos estaría tipificado como delito en el art. 264.1.4 CP - El que causare daños en propiedad ajena, que afecten a bienes de dominio o uso público, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Imaginemos que la cantidad en billetes, en vez 6 millones, son 600 millones, en este caso estaríamos privando al estado o CE de la circulación de estos billetes, causando un perjuicio ya que digo yo que habría que volverlos a fabricar, con el correspondiente gasto público.
¿creeis que no sería atentar contra un bien público?
No se que opinareis vosotros, pero yo creo que sí, y en consecuencia sería probablemente punible....
El dinero patrimonio de un particular, no es un bien público, posiblemente viéndolo así pues no.
Pero desde mi punto de vista, es propiedad de uno el valor de canje, pero no el papel en sí, es decir, lo material del billete, esto se considera propiedad del estado o del BCE.
Es decir, un bien público.
Échale un vistazo a este enlace del Banco de España, el referencia a la conservación de los billetes, en el punto sobre la finalidad de dicha campaña, el propio banco lo cataloga de bien público.