En una Comunidad, el año pasado se cerró la contabilidad con un superavit de 10.000 €.
En el presupuesto para este año, en vez de bajar la cutota mensual de los propietarios, se ha incluido los 10.000 € en una partida para imprevistos.
Ahora la Comunidad, sin acuerdo tomado en Junta, está ejecutando unas obras consistentes en modificaciones de fachada, para lo que se necesitaría unanimidad.
Se ha solicitado al Administrador, contrato de las obras, presupuesto de las mismas, etc. y se niega a entregarlo.
Se sospecha que con los 10.000 € de la partida de imprevistos, no será suficiente para el pago de toda la obra, por lo que tarde o temprano tendrán que acudir a una derrama para completar el coste de la obra.
¿Podrían llevar a Junta la aprobación solo de lo que falta por ejecutar?.
Está claro que, salvo que se justifique que era un tema urgente (que según dices no lo parece) el presidente y/o el administrador se han extralimitado en sus funciones.
Ellos no tienen ninguna potestad para hacer una obra de ese tipo sin haber sido aprobada en junta.
La única forma de terminar con estos desmanes es, si se está a tiempo, parar la obra, y a continuación junta extraordinaria, para decidir y, por supuesto, pedir responsabilidades. Y, tal como lo cuentas, destituirles inmediatamente.