Acabo de redactar convenio regulador con custodia compartida con estancia del menor 15 días alternos con cada progenitor y el resto no ha habido problemas. Estan casados en régimen de gananciales que ahora disuelven. Cuando estaban a punto de firmar, de repente ha salido un nuevo punto que nadie había mencionado antes. Les toco durante el matrimonio una vivienda de protección oficial que todavía ni les han dado ni escriturado hasta igual dentro de 3 meses mínimo. Un cónyuge dice que cuando se la den, su mitad se la da al otro y se olvida de esa casa en lo que al préstamo se refiere. Mis grandes dudas son:
1.-¿ puede ceder un cónyuge a otro cónyuge dp de haberse divorciado la mitad de una vpo? o por el hecho de haberse divorciado ya no les correspondería?
2.-Es mejor no regular este punto en el convenio y cuando les den efectivamente la casa regular la cesión en documento privado o público?
3.- puede mantenerse esa vivienda para uso y disfrute del hijo y los padres ejerzan alternativamente su custodia en ese piso aunque luego vivan en otro?
4.- Se podría pactar en el convenio que para el caso de que les den esta casa de VPO (en la que serían titulares los dos), el uso exclusivo sea de la madre hasta la mayoría de edad del hijo, la propiedad de los dos y a partir de este momento o la venden o extinguen el condominio?
5.- Y ceder la vivienda al menor en escritura? se podría hacer aunque fuera VPO? haciendo esto se podría regular el usufructo universal para la madre?
La verdad es que con este elemento nuevo estoy un poco perdido, y sobre todo sabiendo que es lo que les esta parando para llevar adelante el divorcio. Estoy intentando buscar una solución justa para los tres (padre, madre ehijo) . Muchas gracias.