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despues del desempleo

5 Comentarios
 
Despues del desempleo
08/11/2011 00:07
buenas noches ,despues de agotado el plazo maximo de desempleo , y en el supuesto, de que no encuentre nada ,es decir ,que no tenga trabajo,
que subsidio o ayuda tendria con la mala suerte de no tener nada y no encontrar ese trabajo que me diera aportacion economica .
08/11/2011 11:00
Mira en la pagina cinco.

http://www.cgt.org.es/IMG/pdf/CGT_Guia_Preguntas_frequentes_prestacion_desempleo_PARO-2.pdf
08/11/2011 11:03
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:

Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
08/11/2011 12:27
trola ,gracias por tu pronta respuesta , pero entonces ¿que tipo de subsidio seria? y ¿como seria la cuantia ?,¿ y que duracion tendria hasta encontrar ese ansiado trabajo?.
gracias de antemano y saludos .
08/11/2011 12:40
Debes tener los requisitos, por ejemplo: haber agotado pretacion,ser menor o mayor de de 45 años,tener cargas familiares, no tener cargan familiares, no tener ingresos que sobrepasen cierta cantidad, ser mayor de 52 años y haber cotizado 15 antes de agotar la PRESTACION.
Como ves hay requisitos que no tengo INFORMACION.
Por eso te invito a que dispongas de tiempo y te leas tú mismo la i formación que te facilito.
08/11/2011 20:37
Hay diferentes subsidios a los que podrías optar: 1) Subsidio por agotamiento de la prestación con responsabilidades familiares. 2) Subsidio por agotamiento de la prestación para mayores de 45 años (que no tienen responsabilidades familiares. 3) El subsidio especial para mayores de 45 años que agotan una prestación de 720 días. 4) El subsidio para mayores de 52 años. 5) El PREPARA si no tienes derecho a ninguno de los anteriores y cumples los requisitos.

A falta de datos: edad, qué tipo de prestación agotaste, responsabilidades familares y demás historias, es complicado decirte a qué puedes tener derecho.

Vamos que es más fácil que te toque la primitiva a que no tengas derecho a algo. Para saber lo que te puede corresponder es más útil que llames a la Oficina Virtual 901 11 99 99 donde mirarán detalladamente tu situación.

Saludos.