En un pueblo hay una casa vieja, sobre la cual el Ayuntamiento ha notificado al propietario el estado de deterioro de la casa que puede caer objetos de obra a la vía pública. La casa tiene desde hace unos 5 años parte del tejado desprendido.
En concreto el Ayuntamiento sanciona los voladizos del tejado que pueden "colapsar" a la vía pública. Sin embargo el tejado que falta cayó hace 5 años dentro de la propia vivienda inhabitada, y así permanece.
Mi pregunta es la siguiente, puesto que el deterioro es apreciable desde la calle que discurre frente a la vivienda, con lo cual es un defecto visible y notorio para el Ayuntamiento, que ha permanecido pasivo sin sancionar, ¿puede sancionar 5 años después, y ordenar el derribo de la casa vieja? ¿Esa acción no le prescribe por el tiempo?
La obligación de conservación y el cumplimiento de las exigencias de seguridad de los edificios recae sobre la propiedad,
Por lo tanto, si un informe técnico señala que los voladizos puede suponer un peligros para viandantes, el ayuntamiento puede imponer a la propiedad en cualquier momento, mediante la correspondiente orden de ejecución forzosa y en cumplimiento del deber de conservación, la ejecución de las tareas necesarias en salvaguarde de la seguridad de las personas.
Por supuesto, el derrumbe interior de la techumbre ocurrida años atrás nada tiene que ver con la situación que describes.