Rula hay dos tesis, ambas defendibles, aunque yo me inclino por sostener el carácter privativo del bien como he justificado. Luego en la praxis uno argumenta según el interés de su cliente.
sinceramente creo que hay bastantes argumentos para defender que la farmacia es bien ganancial, por lo que habria que liquidar el negocio de farmacia al 50%.
salvo cum laude de agripa
Como el derecho no es aritmética, también tiene fundamento la tesis que consideraría la farmacia como ganancial, distinguiendo entre la titularidad formal del negocio, que correspondería sólo al cónyuge farmaceútico, y la titularidad material que sería de la sociedad de gananciales. El efecto no es baladí, pues el valor de la farmacia se tendría en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales y formas haberes.
Aunque esta tesis es brillante, y apta en sede de participaciones sociales, no la veo adecuada tratándose de un negocio cuya adquisición requiere una cualificación especial "personal" en el consorte adquirente.
Creo que con mi exposición ya no se confunde al forero que pregunta, pero si rula la mejora le daremos el cum laude.
3.Si no se han renunciado a los gananciales obtenidos, se puede formalizar esta renuncia ante notario, que equilvadría a una donación, así que cuidado con el tema fiscal.
Seguimos.
2. La renuncia que se pretende es traslativa, no abdicativa, lo que supone una doble acto de aceptación y transmisión, que requiere que no se hayan renunciado previamente a los gananciales obtenidos, siendo la renuncia per se irrevocable nemo dat quod non habet. Pero no haber reclamado los gananciales, no equivale a renunciarlos, la renuncia ha de ser expresa, notarial o judicial.
Vamos a partir el melón. Son tres cuestiones las que se plantean:
1.Consideración de la farmacia como bien privativo ganancial.
2.Naturaleza de la renuncia.
3.Efectos de la renuncia.
Veámoslas:
1. Supongamos que la farmacia se adquiere constante matrimonio a título oneroso, pues si se adquiere antes o a título gratuito es claramente un bien privativo. A favor de la ganancialidad se podría invocar el 1347.3; a favor del carácter privativo el 1346.5. Yo entiendo que aunque la farmacia se adquiera onerosamente durante el matrimonio, la propiedad pertenece sólo al cónyuge que reune los requisitos personales exigidos por la leyes administrativas para ser titular, o sea, al consorte que es farmaceútico. Estaríamos ante un bien patrimonial inherente a la persona, dado que sólo puede pertenecer a quien posea el título de farmacia. Los rendimientos económicos de la actividad farmaceútica sí que serían gananciales, y si se compró la farmacia con fondos gananciales, a la disolución de la sociedad de gananciales habrá de hacerse efectivo un derecho de reembolso del patrimonio ganancial sobre el patrimonio privativo del cónyuge titular ex art.1358CC. Pero el valor de la farmacia no se tendrá en cuenta a la hora de liquidar los gananciales y formar los respectivos haberes.
agripa, no tiene porque ser farmaceutico, con que se hubiese comprado la farmacia constante matrimonio ya seria ganancial.
lo que tendriamos que saber es cuando y como se compro.
O sea rula, que según tú el consultante es también farmaceútico. Mirate el 1346.5CC, estamos ante un bien privativo, sólo las ganancias eran gananciales, y por la redacción del post parece que el señor renunció a esos gananciales obtenidos.
rula66, si el consultante dice que por petición expresa de su hija no reclamó nada de esa farmacia en su momento, dá a entender que si se hizo la liquidación de gananciales.
por favor no confundamos a las personas que preguntan.
una cosa es el divorcio, y otra la liquidacion de los bienes gananciales, esto ultimo si no se ha hecho claro que se puede hacer , y si la farmacia es ganancial, seria al 50 % a cada uno.
Si no reclamaste nada en su momento....
A que te refieres con que la farmacia tambien es de tu hija? porque si la farmacia está a nombre de tu ex hasta que no se muera ella no hay herencia... la puede vender antes de morirse y gastarse el dinero yendose de crucero todos los años por ejemplo y dejar sin lada a la hija siendo legal.
Resulta que yo me divorcie de mujer hace unos años y estábamos en gananciales, ella posee una farmacia. Yo por petición expresa de mi hija no reclame nada de esa farmacia.
Mi pregunta es que si ahora podría reclamar la parte que me corresponde de la farmacia a favor de mi hija que también es la suya aunque ya haya salido la sentencia de divorcio.
Muchas gracias.