De momento hay una sentencia que deben cumplir.
Si recurren deben depositar la cuantía de la sentencia y algo más en la cuenta del juzgado.
La sentencia será tu finiquito.
Pienso que no te van a pagar, ni tampoco van a recurrir.
¿que puedes hacer?
Ejecución de sentencia, una vez que pasen los cinco días y la sentencia sea firme. Salvo que yo me equivoque y la empresa recurra la sentencia.
Una vez con la sentencia o ejecución de sentencia, y antes de los quince días después de la extinción del contrato,presentarlo en el INEM si tienes derecho a paro.
Salvo mejor opinión.
estimar la demanda presentada por WITL contra Marmoleria -------- , y extinguir en el dia de hoy (19-10-2010) la relacion laboral que ha unido a las partes .
condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de ( 45x72x16) en concepto de indenizacion .,
la presente sentencia no es firme , siendo susceptible de recurso en el plazo de 5 dias habiles tras la notificacion de la misma.
pregunta :
¿¿ si recurren , tendran que depositar la indenizacion en juzgado ??
¿¿esto es concepto de indenizacion , por lo que me tendran que finiquitar , no !!??
¿¿ en el caso de uqe la empresa no disponga de esa indenizacion , como transcurriran los hechos ??
hola a tod@s , os cuento un poco por encima mi situacion .,
entre 2009 y 2010 llevo ya 12 meses de baja por depresion , ansiedad , etc , .
estuve de baja desde abril a octubre 2009 , trabaje asta abril del 2010 y volvi a recaer asta dia de hoy .,
durante el tiempo ( noviembre -abril ) la empresa me puso 2 sanciones de empleo y sueldo que recurri y GANE ,
aparte de las sanciones desde diciembre ( incluyendo extra ) a marzo no me pagaron y luego lo hicieron todo junto .,
cada mes que no pagaban se realizaba una demanda ante el orecla .,
desde marzo asta hoy an seguido pagandome con retrasos , en algunos casos de 1-2 meses en otros de 10 -20 dias .,
termine por demandarles y pedir una resolucion de mi contrato segun el articulo 50 .,
BIEN , esto a sido para poneros al corriente .,
el lunes 18-10-10 se celebro el juicio ,
el miercoles 20-10-10 me presente en el inns para valoracion medica pues se cumplian 12 meses de baja , se juntaban las 2 pues se considera recaida aunque estuviera trabajando durante 5 meses entre ambas .,
22-10-10 me llega SMS dicendome que se ha emitido mi alta con fecha 28-10-10 , que debo incorporarme al trabajo y que recibire notificacion .,
AHORA , si la sentencia no sale antes del 28 , puedo no presentarme alegando que estamos a laespera de una sentencia ???
si saliera la sentencia concediendome la restricion de mi contrato ¿ debo presentarne el el curro , o en el momento que se dicte sentencia ya puedo dar mi contrato por finalizado ??
¿ en el caso de que saliera favorable la sentencia , serian 45 dias por año , quien se encarga de hacer cumplir la misma y de que plazo dispone la empresa para cumplirka ??
se que es un tocho pero os agradeceria que me dierais un poco de luz , hable con mi abogado y le comente la situacion , hoy mismo se pasara por el judgado , para ver si es posible que salga sentencia cuanto antes ( me supongo )