Buenos días, os comento, hace cinco años, en la empresa donde trabajaba, hubo varios robos de las cajas fuertes donde se guardaba la recaudación de varias de sus tiendas.
Me detuvieron y me pusieron a disposición judicial, el fiscal pidió la preventiva pero el juez, aunque observó indicios, me dio la provisional ya que los indicios no justifican que se haya cometido el delito.
Los únicos indicios que hay son pruebas testimoniales, fuimos muchos los detenidos, y ya sabeis como son esas cosas, unos hablan y otros callan. Yo dije que no tenia ni idea de nada, y que estaban comentiendo un error, pero entre nosotros, algo hay.
Ahora, despues de cinco años, y cuando mi vida ya está por buen camino y perfecta, avisan a mi abogado para que prepare el escrito de defensa. A ver si me podeis contestar a unas preguntas:
1º. Qué posibilidades tengo de ser condenado cuando las unicas pruebas que concurren son testificales, no hay otra clase de prueba.
2º. Si fuera condenado, cabria alguna posibilidad de ir a dormir a la carcel, desde un primer momento,sin estar preso por el dia?
3º. Si me sale mal, se puede recurrir, por lo que la ejecución de la sentencia quedaria paralizada, pero cuantos recursos se pueden hacer para que paralice la sentencia, podria ooptar a casación o al constitucional por vulneracion del principio de inocencia?
4º. Podría pedir una excedencia en el trabajo? Tengo un buen trabajo y no me gustaria perderlo por esto.
5º. Resido en Madrid, cuanto tiempo se puede demorar la historia con recursos y todo lo demas?
Muchas gracias por vuestro tiempo, tengo un abogado en el cual confio, me dice que esté tranquilo, pero no se si lo dice con el corazón o con la cabeza.
Otra cosa, tengo una minusvalia de un 54% por un transtorno de la personalidad, que no me impide hacer una vida normal, si me sale mal, iria a prisión o a un psiquiatrico, y cabria la posibilidad de que no se decretara el ingreso en prisión por posible empeoramiento d emi enfermedad?
Estimado Sr. Ictus, supongo que la respuesta que colocaste en el otro post, iba encaminada a este, ante todo agracederte la rapidez con la que has escrito, decirte que en concreto mi transtorno es de tipo limite. Puede ser eso un eximente??????
Paso a pegar lo que escribiste en el otro post:
"Trastornos de la personalidad
Los trastornos de la personalidad se caracterizan por patrones de percepción, reacción y relación que son relativamente fijos, inflexibles y socialmente desadaptados, incluyendo una variedad de situaciones.
Cada uno tiene patrones característicos de percepción y de relación con otras personas y situaciones (rasgos personales). Dicho de otro modo, toda la gente tiende a enfrentarse a las situaciones estresantes con un estilo individual pero repetitivo. Por ejemplo, algunas personas tienden a responder siempre a una situación problemática buscando la ayuda de otros. Otras siempre asumen que pueden manejar los problemas por sí mismas. Algunas personas minimizan los problemas, otras los exageran.
Aunque la gente tiende a responder siempre del mismo modo a una situación difícil, la mayoría es propensa a intentar otro camino si la primera respuesta es ineficaz. En contraste, las personas con trastornos de la personalidad son tan rígidas que no pueden adaptarse a la realidad, lo cual debilita su capacidad operacional. Sus patrones desadaptados de pensamiento y comportamiento se hacen evidentes al principio de la edad adulta, frecuentemente antes, y tienden a durar toda la vida. Son personas propensas a tener problemas en sus relaciones sociales e interpersonales y en el trabajo.
Las personas con trastornos de la personalidad generalmente no son conscientes de que su comportamiento o sus patrones de pensamiento son inapropiados; por el contrario, a menudo creen que sus patrones son normales y correctos. Con frecuencia, los familiares o los asistentes sociales los envían a recibir ayuda psiquiátrica porque su comportamiento inadecuado causa dificultades a los demás. En cambio, la gente con trastornos por ansiedad se causa problemas a sí misma pero no a otros. Cuando las personas con trastornos de la personalidad buscan ayuda por sí mismas (frecuentemente, a causa de frustraciones), tienden a creer que sus problemas están causados por otras personas o por una situación particularmente dificultosa.
Los trastornos de la personalidad incluyen los siguientes tipos: paranoide, esquizoide, esquizotípico, histriónico, narcisista, antisocial, límite, evitador, dependiente, obsesivo-compulsivo y pasivo-agresivo. El trastorno de identidad disociativo, anteriormente llamado trastorno de personalidad múltiple, es un trastorno completamente diferente.
Y otra pregunta, se impone la misma pena, de prisión al que efectua el robo en si que al que le apoya? Es decir, el que facilita la entrada, o el que es un cooperador, pero no el que lo realiza?
Lo primero deberías saber la pena que te solicita el fiscal, la cual deberías conocer porque te haya llegado la calificación povisional a tí personalmente, así como el delito del que se te acusa concretamente.
La pena es la misma para los dos pues son coautores, da igual abrir la puerta o facilitar la entrada que llevarse materialmente el dinero para repartirlo después.
saludos
Lo que no entiendo es que el CP dice que seran reos de prision de 2 a cinco años los que realizaran robo con fuerza sobre las cosas.............. pero qué determina que sean 2 y qué que sean 5?
saludos
probablemente dependera del humor del fiscal, del del juez, de lo listo que sea tu abogado, de la saturación de asuntos,del tiempo atmosférico...en fin imponderables como dice mi profesor de filosofía del derecho,confusos, difusos y profusos.
salvo mejor opinión
Estudiant, qué te cuentan en clase acerca de un juicio penal, en el que las unicas pruebas de cargo son testimonios de coimputados? Estoy viendo sentencias del TC, y todas comentan que se ha vulnerado el 24.2. por lo que quedaria absuelto. Puede pasar eso en primera instancia sin tener que demorarse otros tantos años?
La penas se dividen en grados y lo que determina si se te aplica en grado máximo o minimo son las circunstancias que se dan en cada caso.Si se te condenase a prisión tendrías que ingresar y solo irías a dormir a prisión de lunes a viernes cuando se te concediese el tercer grado penitenciario(los fines de semana no tendrías que ir),pero para ello sería fundamental que tuvieses un trabajo.En cuanto a la conservación del puesto de trabajo tendrías que acordarlo con la empresa,pues la falta injustificada al trabajo ( y el cumplimiento de una condena lo sería)es motivo de despido.En cuanto a los problemas psicologicos que tienes, deberían ser expuestos a todos los efectos,como circunstancia atenuante, por tu abogado.En cuanto a lo demás ya puedes ver por los medios de comunicación(y como dice estudiant) como funciona esto.Un saludo
Off the record, si me condenan en primera instancia, y apelo, no ingreso, verdad? Y si aún así se ratifican, seria sentencia firme, pero si apelo al TC, no ingresaria, verdad?
Y respecto lo del indulto........... tendria que ingresar o dependeria de la pena impuesta?
Si, desde que pasó eso llevo trabajando sin pausas, y es lo que mas me fastidia, no es la prision un medio de reinsercción? Pues sn mi caso seria un medio de perdición
Gracias por contestar.
Francisco, ¿qué pena le pide el Fiscal?¿Hay acusación particular?De ser así, ¿qué penas piden?.
Es el punto de partida. Si fuera condenado a menos de dos años de prisión la pena quedaría en suspenso (no entra). Puede pedir el indulto, también queda en suspenso hasta que se resuleva.
Puede apelar. También podría llegar al Supremo, pero sólo si su abogado considera que hay motivos para recurrir (es decir, quizás le compense apelar "a ver qué pasa", pero el recurso de casación tiene unos requisitos estrictos, y no todo puede llegar al TS).
Respecto al recurso al TC conviene quitar de la cabeza al público en general la consideración que tiene de que es una tercera instancia de revisión ordinaria. No. Es un recurso excepcional, con unos requisitos tasados y cuya admisión se está conviertiendo en algo histórico, memorable. Y con la reforma que se avecina, todavía lo será más.
Buenas, dijo Joseba: "La pena es la misma para los dos pues son coautores, da igual abrir la puerta o facilitar la entrada que llevarse materialmente el dinero para repartirlo después. "
Sin embargo yo encontré esto:
Artículo 63.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito
Podría aplicarse este artículo por ejemplo al que dejo entrar en el establecimiento para que otros rompieran la caja?
Para calificar su conducta como complicidad, habría que valorar si el delito podría haberse cometido sin su intervención.
Es decir ¿podría haberse llevado a cabo el robo si usted no les hubiese franqueado la entrada? ¿lo habrían llevado a cabo, de todas maneras, sin su ayuda, o no habrían podido acceder al local sin su auxilio?
Si la respuesta es sí, es cómplice. En caso contrario, coautor.