Hola, quisiera saber si despues de 10 años se puede reabrir una orden de deribo de una obra ilegal. El ultimo comunicado por parte del ayuntamiento solicitando el deribo se realiza en el año 98 años, y lo reabren en el 2009 con multas coercitivas, en esos 10 casi 11 años no hay cominicación alguna por parte del ayuntamiento. Esto es así. Las obras no caducan a los 4 años?
Cuando una resolución administrativa no es recurrida en reposición, alzada o ante la sala de lo contencioso-administrativo, se convierte en un acto consentido que deviene en firme.