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despues de 10 años se puede reabrir una orden de deribo de una obra ilegal?

3 Comentarios
 
Despues de 10 años se puede reabrir una orden de deribo de una obra ilegal?
07/06/2011 20:24
Hola, quisiera saber si despues de 10 años se puede reabrir una orden de deribo de una obra ilegal. El ultimo comunicado por parte del ayuntamiento solicitando el deribo se realiza en el año 98 años, y lo reabren en el 2009 con multas coercitivas, en esos 10 casi 11 años no hay cominicación alguna por parte del ayuntamiento. Esto es así. Las obras no caducan a los 4 años?
08/06/2011 08:56
Si la resolución por la que se ordenaba el derribo es firme, son 15 los años que tiene el infractor para cumplir la resolución administrativa.
08/06/2011 10:59
Gracia alga, pero que significa que sea la resolución firme, el documento expresa esa palabra *resolucion firme* o tiene algun otro concepto.
08/06/2011 13:31
Cuando una resolución administrativa no es recurrida en reposición, alzada o ante la sala de lo contencioso-administrativo, se convierte en un acto consentido que deviene en firme.