Una vez que se ha producido la tácita reconducción el plazo, en el caso que usted expone, es anual. No pueden echarle.
Durante la nueva anualidad el contrato, al ser de vivienda habitual, se sigue rigiendo por la LAU. Lo importante a la hora de determinar qué ley rige un contrato de alquiler es el destino que se le da al inmueble.
Y durante la tacita reconducción, ¿te pueden echar en cualquier momento? ¿O puedes permanecer hasta agotar el año completo desde le fecha de renovación tácita?
Por ejemplo, si el periodo de tácita reconducción se inicia el 8/6/23, y no te han avisado en los 15 días posteriores que debes abandonar la vivienda, ¿podrías permanecer en ella hasta el 8/6/24?
He leído que una vez finaliza el periodo inicial y las prórrogas, en el periodo de tacita reconducción el contrato ya no se rige por la LAU, sino por el código civil…de ahí mi duda, si estaría protegido por un año o no, gracias de nuevo
Hola y gracias de antemano por la ayuda. Expongo mi caso:
En Junio de 2018 suscribo un contrato de arrendamiento con la EMVS, anual. Según la LAU vigente en el momento, la duración serían 3 años prorrogable un cuarto año más, hasta junio de 2022. A partí de ese momento, (aquí viene la duda):
¿El contrato entra en tácita reconducción por un año, hasta Junio de 2023? Especifica que la renta es anual aunque se pague en mensualidades.
A partir de Junio de 2023, si no me han notificado 15 días después, ¿se inicia otra tácita reconducción por otro año más hasta Junio de 2024? Durante este año, ¿pueden echarme avisándome con un mes de antelación? ¿O podría quedarme en la vivienda hasta Junio de 2024?
Si el gobierno le limita al arrendador actualizaciones de alquiler,lógico es,al vencimiento del contrato,el arrendador desee resarcirse con nuevas condiciones. Nada más justo y que tenemos que comprender
Nueva redacción del art. 10 LAU, desde la Ley de Vivienda (en vigor 26 de mayo):
"... 2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, ..."
¿Y quién es vulnerable? pues según los criteros de la nueva normativa, desempleado, empresario con caída de facturación del 40 %, o quien gane menos de 1.700 € al menos (y hasta 2.700 en según los casos). Por cierto, el 70 % (sic) de la población española es, según estos criterios, vulnerable.
el arrendador puede perfectamente comunicar dar por terinado el contrato a los 5 años
ahora bien
el arrendatario puede solicitar al arrendador la prorroga de otros 6 meses en mismas condiciones que tenia, pero a los 5 años y 6 meses expirara el contrato y tendra que marcharse o aceptar las condiciones que le ponga el arrendador, que seguro no seran las mismas, seran al alza y maxime si usted le ha obligado a esa prorroga de seis meses
Opino como Leonjbr, si acaso, solicite la prórroga de seis meses establecida en el art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, es de obligatoria aceptación para el casero, pero no opera automáticamente, debe ser solicitada. Pero es sólo para contratos que expiren hasta junio, y me parece entender que el suyo es de octubre.
Creo deducir que su contrato es del 2013. En ese caso, a falta de leer el contrato, lo más normal es que ya hayan vencido el plazo inicial y las prórrogas y esté en tácita reconducción mensual.
Me temo que tendrá que marcharse.
El propietario dice que no me hace un nuevo contrato que esta pensando en vender el piso y llevo 5 años que me va subiendo el piso y amenzando cada rato con echar. ¿que puedo hacer en estos casos? por ejemplo pedir la fianza en el ivima? este año tengo que hacer la renta y si pongo el alquiler estatal del por que el contrato es del 2013 - 2014 temo que la agencia me pida el contrato de alquiler, tengo recibos de transferencias, tengo empadronamiento 2013, tengo primer contrato.
Y ya me dice que me va a subir mas del 2% en octubre 2023. Gracias de antemano.