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Desprendimiento y grietas en los balcones y la fachada del edificio

7 Comentarios
 
Desprendimiento y grietas en los balcones y la fachada del edificio
09/12/2019 19:27
He comprado un piso hace 4años en un edificio relativamente joven del año 1995 somos 6 vecinos 2 duplex 1 triplex que es mi vivienda y 3 locales en el bajo del edificio . Mi piso ocupa más de la mitad de la fachada del edificio y es esquinero y abajo hay un bar del mismo tamaño . Cada vez que abren o cierran las persianas se producen las mismas vibraciones como si por debajo de mi casa pasaría una línea de metro. Mi pregunta es , si estas vibraciones pueden haber influido en el desprendimiento y grietas de la fachada y que puedo hacer al respecto si es así ?
Mencionó que en la parte donde están los otros locales ,tanto los balcones como la fachada están en buen estado.
09/12/2019 21:02
Lili1974
Todo consejo jurídico debe pasar por un informe técnico previo que aclare el origen de los daños.

Su edificio aún no tiene que pasar la ITE, porque tiene 24 años, pero puede usted ponerse en contacto con los servicios de disciplina urbanística del ayuntamiento y un aparejador municipal se pasará a valorar los daños: esto en realidad es un arma de dos filos porque si el ayuntamiento detecta la necesidad de reparaciones las ordenará y el incumplimiento puede derivar en sanción. Si los propietarios del inmueble se ponen de acuerdo, yo creo que es mejor pagar un informe de un aparejador privado.
09/12/2019 21:23
Hoplon
Gracias por su respuesta pero no ha aclarado mis dudas : si estos daños pueden estár provocados por el local de abajo ya que solo afecta la fachada de este lado donde están situadas las 5 persianas viejas i pesadas que se cierra y abren manual 4 veces al día ? Que se puede hacer en este caso ?
La comunidad tiene que hacer frente a los gastos de reparación de la mitad de la fachada?
Gracias
10/12/2019 10:33
Lili1974
Sin informe técnico todo lo que se diga es aventurar hipótesis, pero voy a intentar adelantarle tanta información como pueda:

Las grietas y desprendimientos en la fachada, siempre, siempre, los debe arreglar la Comunidad de Propietarios, porque es un elemento común: art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal; SAP Zaragoza (Sección 4ª) de 29.06.2017.

A partir de ahí, ya no es problema suyo el reclamar a quien corresponda, y se abren varias opciones:

1- La fachada está mal hecha y no soporta los esfuerzos a los que está sometida, ya sean estos de las persianas del bar o de otro origen. Como ha pasado la garantía decenal porque la finca tiene 24 años, no hay nadie a quien reclamar, mala suerte: los edificios no son eternos.

2- La fachada está bien hecha y el responsable es el bar, en cuyo caso será la Comunidad y no usted quien deba reclamar al dueño del local el gasto del arreglo.

¿Qué haría yo en su lugar?

Comunicaría al Administrador de la Comunidad por escrito y con acuse de recibo la necesidad de la reparación, y anunciaría a ésta en el mismo escrito que si en un plazo prudencial no las acomete pondré dicha situación en conocimiento del ayuntamiento, con las molestias y gastos que ello podría suponer.
10/12/2019 11:48
Lili1974
Coincido plenamente con la acertada y completa respuesta de Hoplon, y me permito insistir en algo que él ya ha dicho: cuidado porque este tipo de cosas es la típica que es un arma de doble filo, y los dos filos son muuuuyyyyy afilados.
Y otra cosa: casi seguro que el perito les va a decir que la fachada está mal "porque si" y que si la quieren arreglar tiene que ser entre todos. No va a encontrar a un culpable "claro" al que cargarle el coste de la reparación. No espere nada en ese sentido.
10/12/2019 12:38
leonjbr
Gracias por sus respuestas . Me han ayudado mucho .
Gracias
10/12/2019 12:39
Hoplon
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda.
Gracias
12/12/2019 23:16
Lili1974
Esa pregunta debe hacerla en el foro de propiedad horizontal.

Intentaré avanzarle algo, si puedo: hay que leer la escritura de división horizontal del inmueble; si existe el trastero como finca independiente tendrá una inscripción en el Registro de la Propiedad y un dueño. También tendrá por tanto una anotación en el catastro, y alguien pagará su contribución urbana.

Si dicho trastero no es una finca independiente y está construido sobre un espacio que según la división horizontal sea de zonas comunes, podría ser comunal, o bien podría usted plantearse si tiene alguna posibilidad de defender su adquisición por prescripción, aunque me temo que no cubre el plazo, y que habría que mirar más documentación, entre otras, esa nota simple (¿de qué finca es?).

La frase que entrecomilla usted al final de su nota quiere decir que a la finca a la que corresponde esa nota simple se le asigna dicho porcentaje (coeficiente) como participación en los gastos comunes del edificio.