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Desprendimiento de carretera.

4 Comentarios
 
Desprendimiento de carretera.
03/01/2006 01:24
Antes que nada, quiero agradecerles el tiempo destinado a este Nuevo Mensaje.
El suceso ocurrió el día 16 de Noviembre pasado, cuando 2 ciudadanos circulaban con su vehículo por la CV-20, en la provincia de Castellón, en dirección a su trabajo. En esa zona no hay transporte público a tal efecto, cuando, literalmente, una montaña se les vino encima.
Sobrevivieron, aunque con secuelas para el acompañante (64 años) que se rompió un brazo. En estos momentos está haciendo recuperación en la Mutua y tomando tranquilizantes.
El conductor (69 años) se ha negado en todo momento ha hacerse cualquier tipo de reconocimiento médico.
El asunto está en manos del Abogado de la Compañía de Seguros, quién tramitará una Demanda Patrimonial, parece ser que a la Administración Pública, aunque sea culpable, se le ha de avisar primero.
Dependerá del resultado, se tramitará una Demanda Civil o una Demanda Penal.
Según me han informado, si este suceso hubiera ocurrido en EEUU, estos ciudadanos tendrían asegurada una jubilación excelente. Ni que sea por el susto.
En ningún caso nosotros podemos poner una Demanda para que se arregle esa carretera, nos han sugerido acudir a la prensa e iniciar una recogida de firmas.
Recogiendo la sugerencia del Abogado, en estos momentos hay un diario de la Provincia que ya tiene todos los datos, incluidas fotografías de diversos tramos de esa carretera, con evidentes avisos de desprendimiento. Hace días que dan largas diciendo que ya lo publicaran mañana. Me reservo la publiciación del nombre del diario por respeto a sus trabajadores.
La situación a fecha de hoy es que tienen que hacer más de 70 Km. cada día para hacer la recuperación en la Mutua, siguen sin vehículo, el coche accidentado está en el mismo taller al que llegó el día del accidente, siniestro total, nadie sabe quién se debe hacer cargo. No han cobrado su sueldo, la Mutua dice que paga la empresa, la empresa que la Mutua y de la Seguridad Social nadie nos dice nada. El conductor sigue sin hacerse ningún tipo de reconocimiento y la carretera, por supuesto, sigue igual.
Se ha enviado una carta al Sr. Camps, Presidente de la Generalitat Valenciana y al Síndic de Greuges de esa Comunidad. Las respuestas recibidas es de que toman nota.

Les ruego, para acabar, que no utilicen este mensaje para generar una dinámica competitiva entre ustedes, los especialistas del Derecho, los conocedores de Las Leyes, los defensores de La Verdad, que, hoy, nos abren sus puertas a los ciudadanos anónimos para no sentirnos tan solos y, como pueden ver, abandonados.
Nos han sugerido cambiar de abogado, pero mi única intención es saber como aplicarían ustedes, en un caso como el expuesto, La JUSTICIA, con mayúsculas. Como si los ciudadanos que viajaban en el interior de ese vehículo fueran sus propios Padres.

Gracias y Feliz 2006 a todos.
03/01/2006 09:23
Siento decirle, amigo, que se aplicarían las mismas normas, pues a todos nos obligan, ya que "la legge e uguale per tutti".
Ha pasado en NOVIEMBRE.....un poco de paciencia, amigo, que la cosa no hizo sino empezar; ya verá cómo con un poco de tiempo recibirán lo que por ley les corresponda, ni más ni menos.
Lo instantáneo está bien para el café, pero no para la justicia....vísteme despacio, que tengo prisa...su abogado sabrá bien qué hacer, no lo dude.
Feliz e indemnizador 2006.
perfil Jan
03/01/2006 11:57
Hola. Sio no he entendido mal el accidente se debió al desprendimiento de piedras o rocas en un tramo de carretera en el que hay una señal avisando de tal peligro. El mantenimiento de las carreteras y alrededores, en el caso expuesto, es competencia de la Generalitat Valenciana. Para saber si hay o no responsabilidad de la misma habría que estudiar detenidamente todas las circunstancias del caso. Vg, si había o no redes de protección en la zona, si el tramo estaba abierto a la circulación de vehículos, si se estaban o no realizando obras en el tramo que pudieran influir en el desprendemiento...

En función de ello, al ser una Administración Pública la que está implicada la vía mas probable es la contenciosa Administrativa: Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En cuanto a que nadie se hace cargo de las lesiones sufridas por los ocupantes, si estos se dirigían a su puesto de trabajo creo que el accidente podría encuadrarse como Accidente "in itinere", lo cual equivale a accidente de trabajo.

Confíe en su abogado porque seguro que ya está tomando las medidas necesarias para resolver ambas situaciones.
Un saludo y suerte.
04/01/2006 12:58
Efectivamente, el suceso ocurrió en un tramo donde ya existen unas redes protectoras. Con 20 metros más de red no hubiera sucedido, aunque el Alcalde de la Población afectada la denomina
04/01/2006 13:32
Después de escribir todo el texto, sólo se publican las tres primeras líneas…

Efectivamente, el suceso ocurrió en un tramo donde ya existen unas redes protectoras. Con 20 metros más de red no hubiera sucedido, aunque el Alcalde de la Población afectada la denomina mosquitera, puesto que no es la solución más adecuada, según nos manifestó.

Y efectivamente es un accidente “in itinere”, aunque el último sueldo que cobró fue el de Octubre, puesto que, como decía, nadie sabe quien debe pagar ni si debe cobrar el 100% de lo que cobraba.

Se puede pedir responsabilidad Penal al responsable Político encargado de la gestión de esa carretera desde hace más de ocho años?

En este enlace pueden ver como El secretario de Salud Laboral de CCOO y el secretario general de la Confederación de Empresarios de Castellón ya exponen su preocupación por los Accidentes “in itinere”. Era el 30 de Mayo de 2005.

http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=165470


En cualquier caso, gracias a Invitado y a Jan por vuestros, sin duda, tranquilizadores consejos.