En principio, todos tenemos "derecho" a conducir. Es decir, superar el examen no le da "derecho" a conducir, sino que ese derecho ya lo tiene.
Lo que la ley exige es que para poder ejercer ese derecho se cumplan una serie de exigencias.
Y usted no las ha cumplido.
El artículo 17 del Reglamento General de Conductores es muy claro.
Usted lo que plantea es si esa norma es lógica o no. Ignoro cual fue el motivo del legislador al establecerla, pero se me ocurre alguna que otra causa. Por ejemplo, si usted no ha renovado el carnet implica que al menos hace 4 años que no ha conducido, con la consiguiente falta de práctica y pérdida de habilidades.
En consecuencia, me parece normal que le hagan repetir los exámenes.
Usted mismo hace una comparativa con el abogado que no ha ejercido.¿Se fiaría usted de él?
¿Dejaría usted que le operara un médico que hace más de cuatro años que no ejerce la medicina?
Me gustaría exponer un caso y que me digáis qué pensáis y si veis que es “recurrible”( y cómo).
Parto de una idea en la que siempre creí (a mi manera): que toda ley (o reglamento) debe estar basada y “motivada” en “unas intenciones”, nobles, y buscar un fin legítimo….
Los Hechos:
Hace ya unos años no me renové el carnet de conducir. No tenia coche, ni dinero…..
Ahora, 4 años y un día después me informan que he perdido mis derechos y no tengo derecho a renovarme el carnet salvo volviéndome a examinar……
Entiendo, a mi manera, que cuando me examiné me hice acreedor de un título:“ser apto para la conducción”, y por poner un ejemplo, lo hice con el mismo crédito que obtiene el que se licencia en derecho (salvando las diferencias).
También entiendo, a mi manera, que si el “protocolo de renovaciones del carnet”, solo exige el pago de tasas y un certificado médico ( por llamarlo de alguna manera…), me pregunto:¿ esto es compatible con lo de lo de las motivaciones y fines legítimos de las leyes?
¿Por qué si a los que se renuevan (a los que cumplen con las tasas) no se les “revalida” sus “conocimientos”, ni se les hace pasar por examen alguno, y se les expide la renovación “sin más” ( bueno esto lo del certificado ), porqué, repito, el no renovarse y no pagar las tasas puede legitimar a la ley a desposeerme de un titulo del que me hice acreedor?
¿No es abusivo?