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desposeído de parte de lo arrendado

13 Comentarios
 
Desposeído de parte de lo arrendado
14/02/2016 18:03
arrende un piso con trastero y garaje a una empresa de gestión de activos inmobiliarios, el año pasado en mayo al llegar al trastero el juzgado había la cambiado la cerradura del trastero y privado de la plaza de garaje, la arrendadora me propuso pagar 50 euros menos pero no estuve de acuerdo y deje de pagar las rentas, el caso es que me pusieron demanda de desahucio sin aviso previo y me opuse por entender que esa no era el procedimiento ya que la renta la fijaban ellos sin estar yo de acuerdo y ademas entendía que ese no era el procedimiento adecuado.
tengo la vista en abril.
Mi pregunta es la siguiente si pierdo el juicio me podre enervar la acción y si es así de que plazo dispongo ?
si ahora me allanara podría enervar la acción??
sinceramente creen que puede prosperar la oposición?
la empresa en todo momento oculto la ejecución hipotecaria
14/02/2016 19:02
Esta consulta es algo compleja, por lo que para contestar adecuadamente habría que tener toda la información disponible.
No obstante para orientarle le contesto lo siguiente:
1.- La enervación debe tener lugar antes del juicio no después. Por tanto si pierde ya no podrá enervar, tendría que marcharse o llegar a un nuevo acuerdo con el casero.
2.- Para saber el plazo habría que saber en qué fecha se interpuso la demanda (es que ha habido un cambio en la legislación procesal y dependiendo de esa fecha el plazo es uno u otro).
3.- Saber si puede prosperar la acción es muy difícil. Ya de por sí el resultado de un pleito es incierto, pero sin información es el colmo.
Sin embargo, estoy prácticamente seguro de que cuando Ud. alquiló la vivienda la hipoteca sobre la misma ya estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Por tanto el acreedor que ejecuta la hipoteca no tiene por qué respetar su arrendamiento. Antes de la reforma de junio de 2013 sí tenía que respetar al menos 5 años, pero ahora ya no. De modo que sintiéndolo mucho creo que lo más probable es que le desahucien.
14/02/2016 21:37
el contrato es de fecha mayo 2012
el juicio es el 13 abril y hay lanzamiento para junio
el banco ejecuto hipoteca pero al no estar inscrita en el registro
la empresa de gestión de activos inmobiliario sigue cobrando r las rentas sin ser propietarios,
14/02/2016 23:25
Al ser de 2012 el nuevo casero tiene la obligación de respestar su contrato de arrendamiento durante al menos 5 años, es decir, hasta el 2017.
PERO: dejar de pagar no es la solución a su problema. Si deja de pagar le desahuciaran.
Si tiene un problema con el trastero y el garage tendrá que plantear un pleito aparte, pero lo que no puede hacer es dejar de pagar el alquiler de la vivienda para "presionar" al nuevo casero.
15/02/2016 13:24
entonces me recomienda que enerve y pague antes del juicio?? no hay nuevo casero sigo con la inmobiliaria aunque el piso sea del banco pero aun no esta insscrito en regristo
15/02/2016 13:53
1.- Mi recomendación es que enerve.
2.- Sí hay nuevo casero: es el banco. De hecho no debería tratar con la inmobiliaria, sino directamente con el banco. ¿Quien ha interpuesto la demanda de desahucio es el banco, verdad?
15/02/2016 15:10
el piso era de una promotora que vendió activo por pasivo a una inmobiliaria, me denuncio la inmobiliaria, que ya no es propietaria por ejecución de sentencia hipotecaria de 9 de junio de 2015 pero como como no esta inscrita en el registro de la propiedad a favor del banco siguen alquilado y cobrando y denunciando, no pagan comunidad, ni ibi,a nadie pero si cobran
15/02/2016 17:09
Pues si la inmobiliaria no es propietaria alegue falta de legitimación pasiva y se libra del desahucio.
15/02/2016 21:55
gracias por su ayuda, si decidiera enervarme tendría que asumir las costas al haberme opuesto al desahucio?
el mismo juzgado que lleva mi desahucio ejecuto la hipoteca a favor del banco
16/02/2016 10:12
Del relato que hace deduzco que ya se le ha pasado el plazo para enervar.
Ahora ya sólo le quedaría allanarse, con lo cual perdería el pleito y además tendría que pagar el 50% de las costas. Lo más sensato es que vaya a juicio.
Yo parto de la base de que el compañero abogado que le lleva el caso se lo habrá estudiado y sabe perfectamente qué es lo que hay que hacer. Estoy seguro de que su abogado habrá detectado esa falta de legitimación pasiva lo mismo que la he detectado yo, e incluso más puesto que él es quien tiene la información completa.
Mi consejo es que hable con el banco.
16/02/2016 12:01
el banco ya sabe pero no puede hacer nada hasta que el banco autorice la incripcion en el registro de la propiedad
perdona si me allano me pueden deshauciar igualmente??
gracias josé
16/02/2016 12:27
1.- Si se llana precisamente es para reconocer las pretensiones de la parte contraria, y por tanto le desahuciarían inmediatamente, porque eso es lo que pide la parte contraria. No tiene ningún sentido que se allane. Una cosa es enervar (cosa que ya no puede hacer) y otra que se allane.
2.- Eso que dice del banco no estoy de acuerdo en absoluto: si el banco es el adquirente ya es propietario aunque no haya inscrito en el Registro.
perfil Jan
17/02/2016 19:22
Hola jose. Se lo digo sin acritud y por su bien. Sa ha recibido la demanda debe ponerse en contacto urgentemente con un/a abogado/a o solicitar la asistencia jurídica gratuita y dejar de perder el tiempo preguntando en foros.



reciba un cordial saludo.






17/02/2016 20:05
Efectivamente jose faustino: si ha recibido una demanda debe de ir a un abogado ya, pero ya. Yo sé que muchas personas no quieren ir al abogado porque piensan que cobramos "por no hacer nada" y quieren arreglarlo ellas mismas por sus propios medios.
Yo desde luego no creo que los abogados no hagamos nada: al contrario trabajamos bastante y (créame) es un trabajo duro.
Pero aunque así fuese un procedimiento es raro enrevesado, hay que saber muchas cosas y Ud. no está preparado para afrontarlo.
Vaya a un abogado porque puede estar cometiendo errores fatales sin saberlo.