Pues, qué bien. No se aplica el artículo 315 CP y la autoridad de turno impone unos servicios esenciales.
País de pandereta.
No sé para existen las leyes.
Un saludo.
PD: lo de las sentencias del TS, como que no soy capaz de encontrarlas, a no ser que ponga la sentencia. Es que soy muy torpe para esas cosas.
Mientras no lo consiga, seguiré leyendo las que tú citas. ¡Qué remedio!
En realidad o en la practica (a mi modo de verr), en lo que son servicios esenciales los impone la autoridad de turno. Los sindicato si no est,an de acuerdo denuncian, y al cabo del tiempo cuando ya nadie se acuerda de la huelga, les dan la razón
Tienes razón. No me parece justo lo de los servicios mínimos. Es verdad que hay veces que hay huelga de metro o de renfe, por ej., y prácticamente no se nota.
Pero ¿los servicio mínimos no los negocian los sindicatos con las autoridades competentes?
Yo tenían entendido que era así.
Os dejáis los famosos servicios mínimos, que en sectores como el de la seguridad y transporte sanitario, hace que la huelga sea prácticamente inexistente.
Como dice dsg, yo no veo dónde menciona el artículo 315 CP, ni por asomo, esa posibilidad.
Pienso que es una forma de presión deshonesta que utilizan los sindicatos para acongojar a lo trabajadores y obligarles a secundar las huelgas.
¡Viva la libertad de expresión y de decidir lo que uno considere oportuno (respetando lo establecido por la ley, por supuesto)! A ver si cumplen los sindicatos de una vez lo que establece la ley.
De todas formas, he llegado a la conclusión, después de leer el art. 315.1 que, realmente, NO se aplica. O sea, que este artículo NO sirve para nada.
Si se aplicara el punto 3º, las cárceles estarían llenas de piquetes.
Ya es hora de que los sindicatos dejen de manipular a la gente. El personal está ya muy quemadito con gobiernos de izquierda, de derecha y con sindicatos. Sólo hay que ver los casos de corrupción que salen todos los días. No se libra ni uno.
A ver repito, esquirol es la persona que va a trabajar en sustitución de un huelguista, (si se tolerase esto haría fracasar la huelga y el trabajador que secunda la misma no tendría posibilidad de utilizar esta medida de presión ya que sólo él saldría perjudicado y no la empresa), es decir; esquirol es el que suplanta al trabajador que si hace huelga y esto si es delito, y por supuesto que un a persona que no secunda una huelga y acude a su puesto de trabajo no comete ningún delito, pero a su puesto no a cubrir la baja de un huelguista son cosas distintas.
En cuanto a lo que usted apunta de que se les podría aplicar a los piquetes violentos, si uste se fija esta puesto en el articulo en cuestión en us punto 3º.
SMO.
yo creo que una persona que va ha trabajar y no hace huelga, no impide el derecho de los huelguistas, ese articulo tambien se lo podrian aplicar los piquetes violentos que hemos visto, un saludo
Como veras de la redacción del art. 315.1, el esquirol es la persona que con su actitud de acudir a trabajar y ocupar el puesto de un huelguista esta vulnerando el derecho de huelga y por tanto se le puede aplicar dicha pena.
SMO.
Artículo 315.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal.
Para el empresario supone, como bien comenta hubocan, abuso del poder de dirección y para el trabajador desplazado que se preste a sustituir a un huelguista, a esto se le denomina esquirol y por otra parte estará incurriendo en un delito penal
A pesar de que no existe una prohibición legal expresa al respecto, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 28/9/1992, consideró que la sustitución de trabajadores en huelga por otros trabajadores de la misma empresa que no la hubiesen secundado supone un ejercicio abusivo del poder de dirección del empresario.
Los trabajadores no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas, lo cual entiendo como contratar personal temporalmente.
¿Eso incluye el no poder traer trabajadores de otro centro de trabajo, si en aquel no estuvieran en huelga, para no parar la producción?
¿Y un mismo trabajador de la misma empresa puede ocupar el puesto de otro que está en huelga si el empresario lo estima?