Hola :
tengo un problema con una finca que acabo de adquirir en castellon interior ,...
Tengo unas lineas de alta tension a 8-10 metros aprox. De la casa de la finca,...Y pasando por encima de unos antiguos corrales que quiero rehabilitar tambien,..
Supongo que ensu dia el propietario les daria permiso , pero aun asi , puedo exigir a iberdrola que cambie el tendido y lo aleje?
( hay mucha finca y terreno llano para alejarlas 150-200 mtrs)
son tambien nocivas las lineas de media tension ?
aunque deba afrontar yo los gastos , ¿puedo exigir que cambien el trazado?
¿cuanto puede costar el metro de soterramiento o de desplazamiento aereo ?
muchas gracias!
el soterramiento es MUCHO más caro que el tendido aéreo
la diferencia de coste entre líneas de menos de 20KV y líneas de más de 20 KV, son enormes
puede usted solicitar el traslado SIN ALTERAR la proyección de la línea sobre las fincas colindantes y, en todo caso, habrá usted de asumir el coste del traslado
alternativamente, puede usted solicitar la elevación de la línea con postes más altos, sin modificar el trazado
no está prohibido construir bajo la línea, aunque está regulada una distancia de seguridad al hilo, distancia que depende del voltaje
no está claro que las líneas sean nocivas, aunque perece que generan un campo magnético, y que cuanto mayor sea el voltaje, mayor es el campo magnético.
yo conozco muchas líneas de alta tensión próximas a viviendas, sin que hasta el momento haya podido encontrar datos que justifiquen la sospecha de que son nocivas. En todo caso, mejor a 20 metros que a 5, y mejor a 50 que a 20. Aunque cualquier día se publique un estudio realizado por una prestigiosa universidad, en el que concluyan que esas líneas son saludables (que reducen el colesterol, o algo así), yo no me lo creeré.
No se puede construir bajo la línea en virtud de un apartado del RD 1955/2000 denominado "relaciones de vecindad". Al menos eso es lo que dicen las empresas eléctricas.
sí, lo sé, pero yo no me lo creo, y me explico:
lo indica el artículo 162.3 de ese RD 1955/2000, y copio el artículo 162, íntegro, porque en el apartado 1 también habla de la posibilidad de cambiar el trazado, lo que forma parte de la consulta
Artículo 162. Relaciones civiles.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.
2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
¿por qué digo que no me creo lo de la prohibición de construir bajo la línea?, pues porque las servidumbres de las líneas anteriores a la entrada en vigor de ese RD no incluían ese gravamen, aunque siempre se ha recomendado no construir debajo
en dos ocasiones he tenido el DESPISTE de construir muy próximo a la línea
esto hay que contarlo, porque eran épocas que había mucho a que atender
digo despiste con mayúsculas porque realmente han sido dos despistes mayúsculos, y más el segundo que el primero, tanto más porque en el primero la Inspección de Trabajo me impuso una multa de 251.000 pesetas.
¿el motivo de esa multa?, que la existencia de la línea no constaba ni en el proyecto ni en el estudio básico de seguridad, y habían pillado a unos trabajadores encofrando el forjado de cubierta, a menos de 4 metros de un hilo. Era una vivienda unifamiliar en un núcleo rural, en cuya construcción ni siquiera se usaba grúa, y, la verdad, yo ni había aparecido por allí desde el inicio de las obras, porque iba el aparejador, que a su vez era coordinador de seguridad. Al aparejador y a la constructora también les impusieron idéntica multa. Finalmente logramos que Unión Fenosa sustituyese un poste próximo a la casa por otro 3 metros más alto, y sin tener que pagar nada por el cambio.
el segundo despiste, aparte de la mayor gravedad de la reincidencia, lo fue también porque era un edificio que rebasaba claramente la altura de la línea, aunque en este caso ya lo advertí cuando fui a firmar la línea con el técnico municipal. Naturalmente, no se iniciaron los trabajos hasta que se solucionó el problema, y en este caso, que se trataba de suelo urbano, el resultado de la negociación fue que el promotor se hacía cargo de la maquinaria y la mano de obra para la obra civil de soterramiento de algo más de un kilómetro, y la eléctrica se encargaba de poner los materiales (tubos y conductores), sustituir los postes de cabecera y eliminar ese tramo de tendido aéreo.
ahora copio el artículo 135.2 del Decreto 3151/1968, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, que es el que creo de aplicación a las antiguas servidumbres
Artículo 35º.- Paso por zonas.
2. Edificios, construcciones y zonas urbanas.
Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
Sobre puntos accesibles a las personas:
3,3 U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.
Sobre puntos no accesibles a la persona:
3,3 U/150 metros, con un mínimo de 4 metros.
Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos.
U es la tensión nominal en kV. de la línea (esto lo digo yo, y no pertenece al mismo párrafo del RD)
corrección de errores, porque lo de copiar y pegar, a veces, pierde símbolos:
Sobre puntos accesibles a las personas:
3,3 U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.
Sobre puntos no accesibles a la persona:
3,3 U/150 metros, con un mínimo de 4 metros.
compruebo que no es el copiar y pegar, sino que es problema del software del foro, que no incluye el signo de la suma
Sobre puntos accesibles a las personas:
3,3 MÁS U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.
Sobre puntos no accesibles a la persona:
3,3 MÁS U/150 metros, con un mínimo de 4 metros.
gracias veo
pero entonces,
¿ puedo solicitar desplazar la linea 200 metros p.ej., (es dentro de mi propia finca), aunque sea asumeindo costes?
¿no pueden negarse Iberdrola?
¿sabeis cual podría ser el coste aproximado(aereo)?
un saludo
sí, puede solicitarlo, siempre que no altere la proyección del tendido sobre las fincas ajenas
el único argumento de oposición sería la imposibilidad técnica, pero, siendo un terreno llano y bastante uniforme, se me hace difícil ver alguna razón por la que sea técnicamente imposible. Quizá, solo por poner reparos, puedan dilatar la ejecución (meses, no años) por razones de servicio
en cuanto al precio, depende de las características de la línea (longitud, voltaje, número y tipo de hilos, tipo y altura de poste, etc). Iberdrola le hará un presupuesto, aunque puede usted contratarlo directamente con una empresa autorizada.
piense que, si realiza un desvío, no solo ha de colocar nuevos postes intermedios, sino que es probable que haya de cambiar los dos postes extremos (principio y final del desvío)
creo que el tema no es ir a exigir, aunque pudiera hacerlo, sino exponer a Iberdrola que pretende rehabilitar los corrales y, habiendo parcela suficiente, sería conveniente desplazar un tramo de la línea. Creo que es un tema de "pedir", e inicialmente no hablar de asumir costes. Aunque en Iberdrola probablemente le dirán que no pueden hacerlo porque cuesta mucho dinero, también es probable que le digan otras cosas, tal como que tienen previsto reforzar esa línea, o sustituirla, lo que quizá llevase a que usted no tenga que poner dinero. Usted puede hacer lo que quiera con su dinero, pero mi recomendación es que no lo ponga sobre la mesa en tanto y en cuanto no sea la única opción.
si indica las características de la línea, quizá pueda darle un precio de referencia, aunque Franciscocordon puede hacerlo mejor que yo
De todas formas cuando se comete el "error" de construir debajo de una línea, yo creo que es positivo incluir en proyecto algún tipo de "jaula de Faraday" al menos en los dormitorios, teniendo en cuenta que los campos electromagnéticos de baja frecuencia inhiben la producción de melatonina. No se han hecho estudios epidemiológicos, pero esos efectos se conocen.
El caso es que tengo una casa construida debajo de una línea de alta tensión de unos 25 metros de altura. La casa tiene solo una planta y se encuentra en una finca rústica.
Lógicamente me preocupa que pueda afectar a mi salud y a la de los míos.
En cuanto a la posibilidad de hablar con la compañía eléctrica para que modifique la ubicación de la línea ¿sabéis si son abiertos a este tipo de cambios? ¿Tienen alguna obligación de hacerlo?
Si tuviera que pagar yo la ubicación de la torre, ¿de cuánto dinero estaríamos hablando aproximadamente?
uff!, cosa seria
25 metros de altura?, por simple proporcionalidad, quizá 200.000V, quizá 300.000
mucha altura - mucho voltaje - mucha pasta, quizá más que la casa
sinceramente no creo que la relación entre la proximidad de una línea de alta tensión y el cáncer sea relevante, máxime en comparación a los posibles efectos de la telefonía móvil, la tv, el pc, la comida precocinada, la contaminación ambiental, etc ... pero sí creo que fácilmente producir alteraciones de sueño, estrés, y quién sabe qué otros pequeñios trastornos
no sé cómo sería lo de la jaula de Faraday
quizá Franciscocordon podría ayudarle en eso. Está en la lista de ingenieros de este portal, en Granada. Trate de contactar con él
https://porticolegal.expansion.com/ingenieros/granada-173.html
Hola,
Tenemos una casa rural construida en el 2004 bajo una linea de media tension. La distancia es de unos 4.5 metros al punto mas cercano de la casa. SEVILLANA/ENDESA se nego en su tiempo a abastercernos en electricidad y desde entonces la casa no tiene luz. Solo podemos disfrutar de vivir en ella unos dias en verano para ver a la familia. La casa esta construida legalmente y pagamos todas las contribuciones. Quisiera saber si una vez construida, ENDESA puede negarnos el abastecimiento de la luz.
Les agradezco por anticipado sus respuestas.
Cordialmente
Hola, y como se obtiene esa licencia de primera ocupacion ?
La casa es legal pero el architecto y el ayuntamiento no vieron ese problema de linea de media tension. Tuvimos orden de parar la construccion cuando la casa estaba ya completamente acabada.
La pregunta es que Endesa puede negar el abastecimiento en luz de una casa construida legalmente a pesar de que no tuvimos que tener la autorizacion de construir ?
Gracias por sus respuestas
@MGAL, no tener autorización para construir supone que falta la debida licencia urbanística, por lo tanto, no es correcta la afirmación de que la casa está construida de forma legal.
@alga, La casa es de mis padres y yo vivo en Francia, por eso pregunto y como la casa si que es legal pues todos los tramites estuvieron hechos por un architecto. Voy a buscar ese documento y si lo encuentro, a quien me tengo que dirigir ?
Gracias y por favor no ponga en duda la legalidad de la casa porque en ese caso no buscaria a solucionar este problema.
Una vez en su poder la licencia concedida por el ayuntamiento para construir y el debido certificado de final de obra emitido por arquitecto y aparejador, podrá presentar la solicitud de licencia de primera ocupación en el ayuntamiento.
Ha de tenerse en cuenta que, su obtención, es un requisito esencial sin el cual la empresa suministradora tiene prohibido prestar el servicio eléctrico