Vivo en Sevilla y he solicitado desplazamiento porque mi pareja se debe desplazar por motivos familiares (enfermedad de un familiar) a su provincia (Baleares) y necesito irme con él, ya que sino me tendría que quedar sola con un esguince de rodilla, con muletas, en una casa con escaleras, circunstancias en las que necesito la ayuda de mi pareja para todo.
Se me ha negado el desplazamiento alegando que llevo menos de dos semanas de baja, el mínimo estipuladom para poder solicitar un desplazamiento según sus normas.
Es esto correcto y tan estricto como me lo han contado? Viene en alguna explicitado en alguna ley?
La verdad es que Menorca suena a playa, sol... pero yo no tengo culpa de que mi marido sea de allí.. y además ya ves lo que yo voy a ir a la playa si no me puedo mover.. yo tengo pocas ganas de desplazarme, pero menos me apetece estar sola.
Yo quiero hacer todo por lo legal, pero la verdad es que la Administración te lo pone muy difícil...
Pasa por la INSPECCION medica y solicita por escrito el desplazamiento deseado.
La INSPECCION o tu medico son los competentes para autorizar a viajar estando de baja medica.
Trola, gracias por tu respuesta, pero entiendo que no me he explicado bien en mi primera entrada.
Lo que quise decir es que yo YA he estado esta mañana en la INSPECCIÓN médica (iba incluso con el informe favorable que te piden de mi médica de cabecera), ya pedí el permiso y ya me lo denegaron, alegando que llevo menos de dos semanas de baja, el mínimo estipulado para poder solicitar un desplazamiento según sus normas.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Esta norma de las 2 semanas viene en alguna ley o normativa?
2. En todo caso, no pueden darse estos permisos, aún no cumpliendo las dos semanas de baja, por circunstancias especiales? En mi caso serían:
a) Mi marido se tiene que desplazar por enfermedad de su madre.
b) Yo no tengo familia aquí, por lo que me quedaría completamente sola con un esguince de rodilla, desplazándome con muletas (aún no apoyo) y en una casa con escaleras.