Llevo unos meses desplazado fuera de mi domicilio habitual y me gustaría saber qué debo tener en cuenta si el desplazamiento se convierte legalmente en traslado. Me refiero al tratamiento fiscal de las dietas, posibilidad de volver a mi domicilio habitual, y demás cosas que deba tener en cuenta.
Otra duda que tengo es: las dietas, ¿deben aparecer en la nómina? si no aparecen, ¿me las estarían dando en negro?
Por desplazamiento se entiende el cambio temporal del trabajador que exige su residencia en lugar distinto del de su domicilio habitual. Por su carácter temporal se supone que el desplazamiento no conlleva cambio de domicilio definitivo del trabajador, al contrario que el traslado.
Sin embargo, si el desplazamiento es superior a 12 meses en un plazo de 3 años tiene el mismo tratamiento que el traslado.
En cuanto a las dietas existe un límite por encima de él se tienen que declarar, me parece que en España esta en 52 € por día. No obstante, tendría que mirar la normativa.
Las dietas deben aparecer en la nómina como concepto extrasalarial. Es decir, que las cantidades abonadas por dietas no cotizan a la Seguridad Social.