Mi empresa tiene varias delegaciones y por motivos de acumulación de tareas han decidido desplazarme temporalmente a una delegación que está a 200 Km de la delegación a la que yo pertenezco.
He mirado mi convenio y establece unas cantidades diarias (ridículas, todo hay que decirlo) en concepto de dietas o "ayudas" de gastos (claramente son "ayudas" porque que alguien me explique cómo puede alguien dormir y hacer 3 comidas al día con menos de 30 euros).
La pregunta es. Si mi jefe no me paga los desplazamientos de regreso a casa todos los fines de semana, ¿deberá pagarme dietas/ayudas el fin de semana?
En mi opinión, la solución deberás buscarla en el convenio colectivo. Habrá que ver que dice (si dice algo) de los desplazamientos y a ello habrá que estar.
Si no dice nada, habrá que estar a la nagoviavión particular que puedas hacer con tu empresa y a lo establecido para estos casos en el artículo 40 del Estatuto., que de forma muy resumida te podría decir que es que:
a) Es obligatorio el desplazamiento temporal. No puedes evitar hacerlo, salvo que mediante reclamación judicial se impida. Es decir. tienes que cumplir la orden y si queires reclamar.
b)En función del tiempo del dsplazamiento puede existir la obligacxión de que medie un preaviso.
c)La empresa esta obligada a correr con los gastos de viaje y con los de estancia en en lugar al que vas desplazado.
d) Si el desplazamiento dura mas de tres meses, por cada tres meses de desplazamiento, tienes derecho a un permiso de cuatro días laborales (ojo laborales) donde radique tu domicilio habitual cuyos gastos correran por cuenta d ela empresa.