Tengo que desplazarme a Madrid por motivos de trabajo, por tres meses y medio.
Al ser un contrato de arrendamiento por temporada, ¿se considera vivienda habitual, por ése tiempo?¿fiscalmente tengo alguna deducción/reducción, etc., en la próxima declaracion de la renta?.
Gracias.
Entonces, en éste caso, quiero entender que no tendríamos ningún beneficio fiscal ni arrendador ni arrendatario, para la próxima declaracion de la renta.
Si es así, ¿tendriamos que pagar Iva?.
El contrato va a nombre de los trabajadores no de la empresa.
Gracias.