En principio creo que sólo podría afectarte el plus transporte. Pero habría que mirar lo que recoge el Convenio Colectivo del Metal.
No obstante, entiendo que no te supone un cambio de domicilio definitivo ni temporal. Por lo tanto, viendo el convenio se puede aclarar el tema o reivindicar los gastos de desplazamiento por la distancia. En cualquier caso habría que considerar si la empresa está dentro del casco urbano o no.
ilo, en días anteriores hay otra consulta sobre el tema de traslado del centro de trabajo, sin cambio de residencia. La contestación es igualmente válida para ti, quizás te despeje todas las dudas.
Te repito lo fundamental. Este es un caso que no se contempla en la norma, por eso la Jurisprudencia lo trata desde la óptica del mantenimiento del equilibrio en el contrato. Es decir, si tu contrataste unas condiciones de trabajo, el mayor desplazamiento sin compensación alguna puede alterar el contrato firmado. En consecuencia, deben tratarse individualmente las nuevas condiciones y compensar el mayor gasto económico en desplazamiento y la mayor inversión de tiempo. Hacerlo de forma individual está justificado pues el cambio de ubicación del centro puede que no perjudique a todos, incluso puede beneficiar a algún trabajador(que en ese caso no tendría derecho a compensación). La negociación se llevará a cabo con los representantes legales de los trabajadores (Delegados o Comité de empresa) y si no existen, con los propios trabajadores. Esa compensación no puede abonarse como dietas (no se ajustan al supuesto), sino, tal como dice Jesusfer, como plus de transporte y el acuerdo al que se llegue debe constar por escrito pues solo afecta a los trabajadores en alta en el momento del traslado.
Un saludo