Hola Juan:
Contestando a tú pregunta te diré que los desplazamientos están establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su art.40, concretamente en los apartados 4.1 y 4.2.
Concretando el tema el empresario tiene facultad para desplazar a los trabajadores a centros de trabajo distintos que impliquen cambio de residencia pero debe estar fundamentado en razones tecnicas, económicas, organizativas o de producción y también por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Pero también debe informar al trabajador con antelación suficiente a la fecha de su efectividad e igualmente debe abonar los gastos de dietas y gastos de viaje.
Si el desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Cabe también recurso ante la orden empresarial y los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
Soy un trabajador al que le han desplazado geograficamente dentro de mi comunidad, me gustaria saber si mi empresa tiene la obligación de pagarme el kilometraje desde el origen (mi empresa) hasta el lugar donde en la actualidad trabajo.¿En que ley, real decreto etc aparece esto?
Gracias