Si como dice usted no firma nada y sabe que no ha firmado nada interpone una denuncia ante la policía nacional esto es un delito de falsificación de firma.
Si como dice usted firma con "no conforme" y no le dan copia y espera a que hagan efectivo el despido sin hace nada ellos pueden esperar a que transcurran los 20 días de la fecha en la que indiquen en la carta y una vez ocurrido esto le echan sin mas y como no ha demandando por despido tácito perderá toda posibilidad de demandar, por eso le digo si no le dan la carta demande por despido tácito ya que no podrá demandar por indefensión porque ha firmado la carta y ellos pueden decir, (aunque no sea verdad), que se ha llevado la copia, (tienen la firma que lo demuestra).
SMO.
En caso de que le pongan problemas para llevarse los documentos, firme recibí no conforme.
Creo que lo correcto sería esperar a que se produzca ese momento y ver la causa que le alegan para proceder a su despido y a partir de ahí y en función de la causa, un abogado le asesorará de cual es el camino a seguir.
¿A qué documentos se refiere? ¿a la carta de despido? si es así o bien no la firma o si lo hace pone no conforme y añade la fecha de la entrega se queda con una copia si no se la dan, se niega usted a firmar y luego denuncie por despido tácito a su vez esto le serviría para demostrar indefensión.
Ante un despido usted tiene que ser conocedor del mismo y de las causas que le imputan para el mismo sino le hacen así pues usted podrá demostrar indefensión que conlleva despido nulo.
Otra cosa, ellos se pueden negar a que yo me lleve dichos documentos para que los vea un abogado? Y si se niegan, que puedo hacer? Es que la situación es incómoda ya que parece que uno desconfía, pero es que claro la cosa no está para menos.
Buenas tardes y gracias por las respuestas.
Me queda claro que lo mejor sería no firmar nada asta que lo vea un abogado. Y que si firmo me fije en la fecha de la carta, y poner recibí y no conforme. En cuanto a la situación de la empresa con respecto al año anterior no me parece que haya sido tan mala, al contrario. Pero ellos no para de decir que han tenido pérdidas y que halgo hay que hacer.
Hace poco hará un mes nos hicieron firmar un documento sobre la protección de datos. Y en uno de ellos decía que en caso de infringir dicha ley, la forma de actuar podría afectar directamente sobre nuestras funciones en la empresa. Pero no decía ni especificaba la forma de actuar, y que si queríamos saber mas preguntásemos directamente al jefe. Cosa que me pareció muy rara ya que yo no estoy de cara al público. En fin espero que no se inventen ahora otro chisme y digan que yo e hablado con algún cliente o algo así. sld
Totalmente de acuerdo con viscovich, por otra parte sobre firmar o no firmar, no firme nada si quieren que traigan dos testigos de que le hacen entrega de lo que sea, si opta por firmar a parte de poner de su puño y letra "no conforme", añada tb de su puño y letra la fecha del recibí, (suelen presentarle una carta con fecha anterior para restarle días para poner la reclamación), a parte quédese a ser posible con el original y sino con una copia pero que le den algo.
En cuanto a lo de acudir a un abogado puede tb acuir a un sindicato donde dependiendo de la actividad a desarrollar le enviaran a una u otra sección del mismo y en principio le saldrá o gratis o mucho mas barato, luego ya si tiene necesidad de ir a juicio ya puede acudir a los abogados del sindicato o de un particular, sino es usted afiliado lew saldrán mas o menos igual de precio.
SMO.
La indemnización que le dice Cordobajurado le correspondería en el caso de que el despido se considerara improcedente, cosa que tendrá que decidir un juez, pero según nos dice el despido va a ser por causas económicas, y ese despido tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado
Buenos días
Lo primero decirle que si ese momento llega, usted no firme absolutamente nada sin que lo vea un abogado, y en caso de firmar hagalo y ponga siempre " NO CONFORME" y despues le lleva todos los papeles a un abogado. Claro que tiene usted derecho a indenmizacion, le corresponderían hasta Febrero de 2012 45 días por año trabajado y a partir de Febrero de 2012, que entró en vigor la nueva ley 33 días por año trabajado.
El paso previo en estos casos es la presentavión de papeleta de conciliación ante el SMAC para llegar a un acuerdo con su empresa en relación a los pagos y si no hay avenencia directamente plantear demanda por despido improcedente.
Pero insisto, le recomiendo el asesoramiento de un Abogado, que defienda al màximo sus intereses.
Que tal saludos.
Bueno pues el caso es que mi empresa dice tener pérdidas con el respecto al año anterior. Y según mi jefe, en la empresa sobra gente.
Tengo muy claro que si echan a halguién ese voy a ser yo, incluso hace un año lo intentaron diciendo que yo acosaba a una compañera xd.
El caso es que no se muy bien como funciona este procedimiento, ni como voy a salir parado.
No se si tengo a derecho a indemnización, tengo contrato indefinido y llevo unos 8 años aproximadamente. ¿Como funciona este procedimiento y, que cosas estoy obligado a firmar?
Se que te tienen que dar un preaviso de 15 días antes del despido, pero se que planean algo lo que intento saber es como.