Ayer ya muy tarde, al final de la jornada laboral, me comunico la Dirección General el despido para el 31-3-04 de seis personas el motivo real es falta de obras y trabajo en la empresa.
En su día hable con la Dirección General, le comente que se trataba de extinciones de contratos por causas objetivas (art. 52 c ET), cuando la empresa tenga necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo en número inferior a 10 empleado por causa organizativa, conllevando las extinciones un formalismo como es la comunicación escrita expresando la causa, preaviso de 30 dias, poner a disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ademas de disponer de 6 h semanales para buscar empleo.
Como es sabido seguro por muchos compañeros del foro, el problema que hay en este tipo de extinciones objetivas por causa organizativa debe acreditarse: que la viabilidd futura de la empresa y el empleo se encuentran en peligro, aunque la situación económica no sea negativa; y que las medidas adoptadas contribuyen razonablemente a superar dicha situación.
Por tanto, le comente que lo más probable es que los trabajadores nos demandaran, no estando estos de acuerdo con la extinción objetiva y la indemnización a percibir de 20 dias de salario por año trabajado, y como quizas este despido se consideraria improcedente por no poder acreditar la causa la empresa tendria que abonar la diferencia de iindemnización de 20 a 45 días de salarios por año de servicios (o 33 dias de salario por año de servicio- contratos indefinidos fomento empleo-), más los salarios de tramitación devengados hasta conciliación en el SMAC o hasta sentencia.
Le comente la posibilidad de hacer seis despidos de caracter disciplinario con efectos 31-3-04, reconocer la improcedencia y depositar la indemnización (de 45 dias de salario por años de servicio) en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 h a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de este. La ventaja sería que no se devengaría salarios de tramitación en este caso. ¿Es así?
Mi pregunta es la siguiente:
¿es posible dar una carta de despido por causa objetiva, reconocer la improcedencia del mismo y depositar la indemnización de 45 días de salario en el juzgado a disposición del trabajador, NO DEVENGANDO SALARIOS DE TRAMITACIÓN? ¿o solamente lo del deposito de la indemnización en 48 h en el juzgado reconociendo la improcedencia para no devengar salarios de tranmitación es para los despidos de caracter disciplinario ¿mi planteamiento esl correcto?
Voy a realizar 6 despidos disciplinarios y: o bien aceptan la indemnización de 45 dias o la deposito en el juzgado 48 h reconociendo la improcedencia en el despido ¿que problema podria tener?
Segun un compañero lo del deposito en 48 h en el juzgado reconociendo la improcedencia para no devengar salarios de tramitación solo es para los despidos disciplinarios y no para los objetivos ¿ES así?
De tus comentarios deduzco lo siguiente:
- No quieres correr el riesgo de ir a juicio.
- Estás dispuesto a pagar los 45 días y te olvidas.
Si eso es así, lo más normal sería que procedieses al despido disciplinario, reconocieses la improcedencia y consignases las correspondientes cantidades.