Me encuentro en una situación un tanto enfollonada y me gustaría saber vuestra opinión.
Nuestra compañía lleva acumulando perdidas varios ejercicios, hemos conseguido sobrevivir tirando de fondos propios y venta de activos, pero los fondos propios ya no aguantan mas.
Para intentar paliar la situación hace casi un año se hizo un ERE temporal, intentando dar aire a la situación, si bien nos hemos recuperado un poco no lo suficiente como para poder seguir nuestra actividad con toda la carga de personal.
Por ello estoy intentando ver lo que debo hacer, en la actualidad somos 25 trabajadores mas un administrador.
1) Despido por causas objetivas, económicas claro, en el pasado ejercicio el coste salarial fue mayor que la cifra de ventas, creo que esto es suficiente como para argumentar que es necesaria una reducción de la carga salarial, el despido seria de 9 personas por lo que no habría que realizar ERE. Es necesario deshacer el anterior ERE temporal, para poder despedir?
2) El FOGASA paga el 40% de las indemnizaciones por causas objetivas en empresas menores de 25 trabajadores... somos 26 menos el administrador, 25. Una baja por jubilación anticipada incentivada nos dejaría en 24 administrador, eso es suficiente o pueden poner pegas? Tendría que esperar 90 días para liquidar?
3) El pago de las indemnizaciones esta muy complicado, leyendo el art 53.1 b) del ET parece que deja la puerta abierta a no pagar las indemnizaciones en el momento de la notificación. ¿Como se demuestra la incapacidad por falta de liquidez? ¿Se puede retrasar/periodificar las indemnizaciones?
4) Si se consiguiese tener las caracteristicas requeridas para acogerse al FOGASA, hay que pagar toda la indemnización o solo el 60% de esta en el momento de la notificación.
Os agradezco vuestros comentarios, ya que este proceso me parece realmente complicado y estoy un tanto perdido.