En mi opinión creo que la empresa consignará la indemnización ya que es la única forma de paralizar los salarios de trámite.
La conciliciación es el acto administrativo donde se expresa la voluntad de las partes, e inprescindible para la presentación de la demanda de reclamación de cantidad.
Precisamente para que no ocurra lo que intentas argumentar se aprobó en el Congreso esta medida, que antes no existía y con ello los trabajadores perdimos el derecho a los salarios de tramitación hasta que se produjera la vista judicial.
Me gustaría preguntaros una cosa en relación a una conciliación a la que tengo que asistir con mi cliente que es el trabajador para discutir un supuesto despido improcedente.
Si reconocen la improcedencia del despido y optan por la readmisión me opondré y ya se verá en el juicio; pero si reconocen la improcedencia del despido y optan por indemnizar, ¿puedo yo oponerme y decirle a la empresa que si quiere que me lo consigne pero que no lo acepto? Entiendo que haciendo eso puedo ganar algún día más de salarios de trámite. Creo que la única forma de que esos salarios de trámite se pararan sería que me consignase judicialmente, pero no ofreciéndome el dinero en conciliación. Creo que el único inconveniente que tendría sería que no llegasemos a un acuerdo y la empresa se reservase el derecho de discutir la procedencia del despido o bien defender que no ha existido despido el día del juicio. ¿Que os parece? Muchas gracias.